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La Aesia se queda en A Coruña: El Tribunal Supremo desestima el recurso de Granada

La ciudad herculina albergará la Agencia Estatal de Supervisión de Inteligencia Artificial, tal y como había aprobado el Consejo de Ministros en diciembre de 2022
La Terraza, en A Coruña, futura sede de la Aesia.
Nuria Prieto
La Terraza, en A Coruña, futura sede de la Aesia.
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Granada contra la decisión de que A Coruña sea la sede de la Agencia Estatal de Supervisión de Inteligencia Artificial (Aesia). El Gobierno local acordó el pasado mes de abril demandar esta elección y finalmente el Supremo ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo.

El Consejo de Ministros aprobó el 5 de diciembre del año pasado que A Coruña fuese la sede de la Aesia, candidatura que había respaldado el Nodo Galego de Intelixencia Artificial (Nodo GalicIA). Una entidad que convierte a España en el primer país europeo en disponer de una agencia de inteligencia artificial y a la ciudad herculina en el centro de sus operaciones.

La decisión, sin embargo, generó malestar en Granada, otra de las urbes que se postulaba a albergar la Aesia. La Asociación Sociedad Civil de Granada 'Juntos por Granada' presentó un recurso contra la decisión del Consejo de Ministros en enero de este año y, tres meses después, se sumaba el ayuntamiento granadino.

En junio, tras el cambio de Gobierno local (que pasaba a manos del PP), Granada pedía también la suspensión cautelar, que fue denegada. La alcaldesa, Marifrán Carazo, remitió una carta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitando que se proceda a iniciar un nuevo procedimiento para la selección de la Sede de la Inteligencia Artificial "con las debidas garantías y toda la transparencia".

En esta línea se manifestaba entonces el portavoz del Ejecutivo andaluz, Ramón Fernández-Pacheco, que pidió reiniciar este proceso de elección para que Granada pueda "luchar en igualdad de condiciones". Y es que según Fernández-Pacheco, el procedimiento se habría resuelto "a dedo".

Inés Rey: "Recibo esta noticia con inmensa satisfacción"

El Gobierno central, sin embargo, siempre ha defendido el proceso realizado para designar la sede de la Aesia y las razones por las que ha elegido la ciudad herculina. A lo largo de estos meses, el Ejecutivo ha continuado trabajando para que esta agencia fuese una realidad y a principios de este mes, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial anunciaba los integrantes de su consejo rector.

Precisamente, los plazos marcados establecían que la Aesia debía estar en funcionamiento a finales de este año. Algo en lo que insistió la alcaldesa de A Coruña, Inés Rey, tras reunirse el pasado mes de octubre con la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, un encuentro tras el que afirmó que la hoja de ruta "sigue adelante".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que el Consejo de Ministros eligió una de las tres candidaturas calificadas como "de excelencia" (A Coruña, Alicante y Granada). Así, el Gobierno, que explicó las razones que motivaron su decisión, "no ha lesionado el principio de objetividad" bajo el que debe realizar su labor la administración pública, según el Supremo.

La decisión ha sido recibida con alegría por la alcaldesa de la ciudad herculina. "Recibo esta noticia con inmensa satisfacción y tranquilidad. Sabíamos que A Coruña era la ciudad mejor posicionada para acoger la sede de la Aesia, que el procedimiento había sido transparente y justo y ahora el Tribunal Supremo ratifica esa decisión. Nosotros, a seguir trabajando, apostando por las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y porque la agencia comience a funcionar cuanto antes", declaró Inés Rey.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo considera que el texto recoge una decisión discrecional correctamente motivada. Los magistrados señalan que el Gobierno "no ha lesionado el principio de objetividad" y ha explicado las razones de su decisión, tratándose de un concurso en el que no se adjudica la sede a la ciudad con mayor puntuación, sino de "un acto discrecional motivado del Consejo de Ministros que puede seguir o no" las recomendaciones.

Precisamente, Granada denunciaba que el informe en el que se basó el Ejecutivo central no especificaba las valoraciones asignadas a cada candidatura y que no había "constancia" de que hubiese sido trasladado a la comisión consultiva antes de que se tomase la decisión. Abogacía del Estado replicó que la elección de A Coruña como sede se trató de "una decisión discrecional, pero motivada con un estándar máximo de motivación que ofrece información precisa, razonada y razonable".

Los servicios jurídicos de la Administración recalcaron que ni el informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ni el de la comisión consultiva son vinculantes, "por más que se trata de elementos valiosos para la adopción de la decisión que corresponde al Consejo de Ministros". A la defensa del Gobierno se sumó A Coruña, que señaló que la decisión fue "ajustada a los principios de seguridad jurídicas y objetividad".

Los magistrados han explicado a Granada que el hecho de que en el informe de valoración de las candidaturas de la comisión figurase Granada en primer lugar "no conlleva efecto alguno para la recomendación de la ciudad de A Coruña que realiza la comisión al Consejo de Ministros". "Un determinado orden en un listado sujeto a los condicionantes antedichos no crea expectativa alguna en una concreta postulante que quiebre el principio de confianza legítima (...) si, finalmente, se resuelve de otro modo", señala el Supremo.

El tribunal ha contestado al ayuntamiento que el hecho de que la reunión de la comisión consultiva tuviera lugar el mismo día del acuerdo del Consejo de Ministros "carece de la relevancia". "El acuerdo del Consejo de Ministros no debe atender a la candidatura con mayor puntuación, sino a una de las candidaturas 'de excelencia', eso sí explicitando las razones de la decisión mediante la correspondiente motivación aquí existente, por lo que tampoco se ha lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la administración pública", ha insistido la Sala.

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