Habemus sentencia del caso Nóos y como era de esperar no satisface del todo a nadie, si bien parece prevalecer un cierto alivio por parte de quienes simpatizaban con la causa de la infanta Cristina, comenzando por su abogado, y la decepción de quienes esperaban ver a una portadora de sangre azul entrando en el módulo para convivir con las reclusas en chándal. Esa imagen, todo hay que decirlo, además de ser el fruto de una imaginación calenturienta, era bastante poco probable para la imputada por un delito fiscal cometido a partir de los ingresos de actividades en las que no participaba y cuyo detalle desconocía, sin antecedentes penales ni peligrosidad acreditada, que además se ha sometido sin rechistar a las servidumbres del proceso y ha reparado el daño causado por esa presunta infracción penal.

Uno de los desafíos de este procedimiento era demostrar que a la hermana del rey, en el trance de tener que responder por la imputación de un delito, se la trataba como a los demás. O lo que es lo mismo: no mejor, pero tampoco peor. Hay razones para pensar que de ese desafío no han salido del todo airosos el Ministerio Fiscal ni la Agencia Tributaria, que han desplegado en la defensa de la imputada un denuedo y una creatividad hermenéutica poco frecuentes, y que sin duda van mucho más allá de los que exhiben con el presunto delincuente fiscal promedio. En cambio, sí ha mostrado su celo igualitario la sala, a la hora de someter a la infanta al escrutinio, nada grato, del proceso penal, para acabar dictando una absolución que, si bien puede parecernos discutible, en la medida en que rebaja de manera tal vez alarmante la responsabilidad contraída por los ciudadanos mayores de edad y no incapacitados en un acto tan relevante como es la firma de sus declaraciones tributarias, no difiere del trato dado a quienes no tienen sangre real, ya que se pronuncia en los mismos términos respecto de la esposa de Diego Torres.

En cuanto a la pena impuesta a Iñaki Urdangarin, de seis años (que representan, de confirmarse, su entrada en prisión, y un periodo efectivo de privación de libertad relativamente breve), no llega al tercio de lo pedido por la fiscalía, por lo que lo fácil es concluir que ha recibido una condena benigna. Quizá el juicio deba suspenderse hasta que se resuelva sobre la posible prisión provisional (solicitada por el fiscal con toda diligencia) y en todo caso hay que ponerlo en su contexto: encarcelar 20 años a un delincuente económico es harto raro por estos pagos.

Resumiendo, las juezas de Palma han elevado algo el listón a la hora de enjuiciar a una familiar directa del rey y su esposo: no hay en Europa precedentes de un trato similar, habiendo sido pillado más de uno en asuntos turbios. Sin embargo, el listón queda más bien bajo en cuanto a lo que responde, por el lucro obtenido ilegalmente, quien lo disfruta mirando a otro lado.