Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. Ricardo Rubio / Europa Press

Sociedad

Ya es oficial: el comprador de una vivienda debe hacerse cargo de la derrama no pagada por el vendedor

Así sucede pese a que el vendedor de una vivienda se haya comprometido a pagarla y no lo haga.

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Las claves

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El comprador de una vivienda debe hacerse cargo de las derramas extraordinarias aprobadas antes de la compraventa, aunque no las haya pagado el vendedor.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el nuevo propietario responde con el inmueble por las deudas comunitarias de los tres años anteriores a la compra.

Aunque el compromiso de pago esté reflejado en la escritura pública, si el vendedor no cumple, la comunidad puede reclamar la deuda al comprador.

Para evitar problemas, se recomienda descontar el importe de la derrama del precio, retener el dinero o dejar el acuerdo por escrito al firmar la compraventa.

Muchos son los trámites a realizar en la compraventa de una vivienda tanto por el comprador como por el vendedor. Y no son pocos los embrollos que pueden surgir. Uno de ellos tiene que ver con las derramas que están vigentes o pendientes de realizarse en la comunidad de vecinos.

¿Qué pasa con las derramas aprobadas antes de la compraventa? “El marrón que hereda el comprador, aunque no lo sepa”, responde la abogada Sara Benedi en la red social LinkedIn. Y, para reafirmar sus palabras, echa mano de un caso real y de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Recordemos que, en su artículo 9, la LPH incluye cuáles son las obligaciones de los propietarios como respetar las instalaciones, por ejemplo.

El vendedor no paga

“Mi cliente compra una vivienda”, comienza su relato Sara Benedi. “En la escritura, el vendedor adjunta un certificado de comunidad conforme de estar al día, pero se indica que hay dos derramas extraordinarias aprobadas, cuyo pago se ejecutará en los seis meses siguientes”.

Además, el vendedor se compromete de manera expresa a abonarlas en Escritura Pública de compraventa. Hasta aquí, todo correcto. Pero todo se tuerce cuando el vendedor no paga. Es decir, que no cumple con lo pactado.

Ante esta situación, la comunidad de propietarios opta por demandar al nuevo propietario. ¿Puede hacerlo? La respuesta es sí.

Como explica la abogada, esa demanda es factible si se tiene en cuenta el artículo 9 de la LPH. En concreto, apunta al artículo 9.1 e. ¿Qué es lo que dice? Que el comprador responde con el propio inmueble de las deudas comunitarias aprobadas en los tres años anteriores.

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores”.

Por lo tanto, y aunque el compromiso de pago esté en escritura pública, y aunque no haya vencido aún, el comprador debe hacerse cargo de la derrama.

¿Qué hacer entonces? Según explica Sara Benedi, si hay derramas aprobadas pero pendientes al momento de firmar, se pueden hacer tres cosas.

La primera, es descontar ese importe del precio de compra; la segunda, retener el dinero hasta que el vendedor acredite el pago; y, la tercera, dejar todo por escrito.

“Nada de ‘buenas intenciones’. Porque si no lo haces, vas a terminar pagando a la comunidad, teniendo que interponer un procedimiento frente a quien te lo vendió y además hacer mala leche”, concluye la abogada.