Imagen de archivo de un edificio.

Imagen de archivo de un edificio. iStock

Sociedad

Es oficial: los vecinos no están obligados a pagar las reformas del edificio si no están de acuerdo y no son requeridas

Bajo unas determinadas circunstancias, la Ley de Propiedad Horizontal ampara que un vecino no pague su parte de las reformas del inmueble.

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Las claves

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Los vecinos no están obligados a pagar reformas o mejoras en el edificio si no están de acuerdo y no son necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad.

Para quedar exentos del pago, deben votar en contra en la junta o comunicar su oposición por escrito y la derrama debe superar el valor de tres mensualidades ordinarias.

El coste de la mejora se reparte solo entre quienes la aprobaron; quienes no pagan pueden verse privados del uso de instalaciones como piscina o pista deportiva.

Si hay disputa sobre si la obra es mejora o necesidad, la decisión final la toman los tribunales y, si la obra es obligatoria, el propietario disconforme deberá pagar la derrama y los intereses.

Residir en una urbanización conlleva una serie de obligaciones y compromisos, especialmente asumir ser parte de la comunidad de propietarios y las decisiones que afectan directamente al bolsillo de todos los vecinos.

Desde la renovación del portal hasta la construcción de nuevas instalaciones de ocio, muchas obras se aprueban mediante votación en junta.

Sin embargo, existe un supuesto poco conocido que permite a determinados propietarios librarse legalmente de pagar una derrama, incluso aunque la mayoría haya dado luz verde al proyecto.

Este derecho está recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 17.4, y establece que los propietarios disconformes no están obligados a asumir el coste de determinadas mejoras cuando estas no sean necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble.

La norma fue diseñada para proteger a los propietarios frente a gastos considerados prescindibles o de carácter voluntario.

En otras palabras, la ley distingue entre las obras imprescindibles para mantener el edificio en condiciones adecuadas y aquellas que responden a una mejora estética, de confort o de ocio.

No obstante, negarse a pagar una reforma no es automático. Para que un vecino pueda acogerse a esta excepción legal deben cumplirse tres requisitos simultáneamente.

El primero es que la actuación aprobada sea una mejora no requerida, es decir, que no resulte obligatoria para garantizar la seguridad, la habitabilidad o la accesibilidad del edificio.

El segundo requisito es manifestar expresamente la disconformidad.

Esto implica votar en contra durante la junta de propietarios o, en caso de no haber asistido, comunicar la oposición por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción del acta.

La tercera condición tiene un componente económico. La derrama correspondiente a la obra debe superar el importe equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si el coste es inferior a ese límite, el propietario estará obligado a contribuir aunque considere que se trata de una mejora innecesaria.

El objetivo de esta protección legal es evitar que una mayoría de vecinos imponga gastos elevados a propietarios que podrían tener dificultades económicas para afrontarlos.

Sin esta salvaguarda, proyectos como la construcción de una piscina comunitaria, una pista de pádel, un gimnasio o la sustitución de elementos perfectamente funcionales por otros de mayor valor estético podrían traducirse en derramas de miles de euros para los residentes.

Cuando un propietario ejerce este derecho y la comunidad decide seguir adelante con la obra, el proyecto puede ejecutarse igualmente si cuenta con las mayorías necesarias.

La diferencia es que el coste se redistribuye exclusivamente entre quienes respaldaron la actuación. Al vecino disconforme no se le puede exigir ninguna aportación económica.

Además, la ley contempla situaciones en las que la mejora beneficia inevitablemente a todos los propietarios.

Por ejemplo, si se renueva la fachada o se sustituyen las puertas del portal por otras más modernas, el vecino que votó en contra seguirá disfrutando del resultado final sin estar obligado a pagar por ello.

Sin embargo, este derecho también tiene limitaciones. Si la mejora consiste en una instalación cuyo uso puede restringirse, como una piscina o una pista deportiva, la comunidad podrá impedir el acceso a quienes no hayan contribuido a sufragarla.

Eso sí, la ley les permite incorporarse posteriormente abonando la cantidad que les habría correspondido inicialmente, actualizada con el interés legal del dinero.

La principal fuente de conflictos aparece cuando surge la duda sobre si una obra es realmente una mejora o una actuación necesaria de conservación.

En estos casos, si existe desacuerdo entre el propietario y la comunidad, serán los tribunales quienes determinen la verdadera naturaleza de la intervención.

Y si un juez concluye que la obra era obligatoria, el vecino que se negó a pagar podría acabar asumiendo la derrama, los intereses y las costas judiciales.