Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. Europa Press.

Sociedad

Es oficial: el inquilino debe pagar hasta seis meses del alquiler al casero si se marcha antes de este periodo

El abogado Carlos García explica las diferentes situaciones que pueden darse en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Las claves

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Si el inquilino abandona la vivienda antes de los seis primeros meses de contrato, deberá pagar al casero las rentas correspondientes hasta alcanzar ese periodo mínimo.

A partir de los seis meses, el inquilino puede desistir del contrato si avisa con al menos treinta días de antelación.

Si no se pactó indemnización en el contrato, el desistimiento tras los seis meses no implica coste adicional; si se pactó, la ley limita la indemnización a una mensualidad por cada año restante.

En contratos para usos distintos al de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos no reconoce derecho de desistimiento y prevalece lo acordado entre las partes.

Los inquilinos se quejan muchas veces de la situación de las viviendas de alquiler donde viven. Una de las más habituales es que la vivienda no está en buen estado. Los propietarios tampoco se quedan atrás. En su caso, la más común es que los inquilinos no pagan (lo que se conoce como inquiokupas).

Luego están otras muchas dudas, como quién tiene que pagar la tasa de basuras, los recibos de la comunidad, si se pueden tener animales... Y también esta otra: ¿Puede el inquilino irse antes de que finalice el contrato?

Carlos García, abogado, nos explica las diferentes situaciones que pueden darse. Además, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) da las suficientes pistas para responder a la anterior pregunta.

Recuperar la vivienda

“Cuando se habla de arrendamientos casi siempre se mira al casero. Si puede resolver, si puede recuperar la vivienda, si puede echar al inquilino. Mucho menos se habla del supuesto inverso, que en la práctica es muy habitual”, apunta el abogado en LinkedIn. ¿Cuál es?

Pues que el inquilino quiera marcharse antes de que termine el contrato. “En los arrendamientos de vivienda, la ley reconoce al arrendatario un derecho de desistimiento”, afirma el abogado.

En concreto, está recogido en el artículo 11 de la LAU y no puede eliminarse por contrato, aunque a veces se intente.

“Ahora bien, no todos los escenarios son iguales”, matiza Carlos García. “Si el inquilino quiere irse antes de los seis primeros meses, la ley no le ampara. Si abandona la vivienda en ese periodo, lo normal es que deba responder por las rentas necesarias hasta completar esos seis meses mínimos”.

Cumplir el contrato

Hecho este apunte, el abogado aclara que no se trata de una penalización: “Es el cumplimiento básico del contrato. Si se va después de los seis meses, la situación cambia. Puede desistir, siempre que preavise con al menos treinta días”.

Llegados a este punto, surge otra cuestión. ¿Cuál? No si puede irse, sino si tiene que pagar por hacerlo. Y aquí entra en juego el contrato.

“Si en el contrato no se pactó ninguna indemnización, el desistimiento no lleva aparejado ningún coste adicional. Se va y punto. Pero si se pactó indemnización, la ley fija un límite muy concreto: una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional. Nada más”, remarca García.

Y añade: “Todo lo que exceda de eso, por ejemplo, exigir todas las rentas pendientes hasta el final, no es una cláusula dura, es una cláusula nula”.

Este esquema se repite una y otra vez en la práctica judicial. Y, además, no conviene confundirlo con otros arrendamientos. Porque, en los contratos para uso distinto del de vivienda (locales, oficinas, despachos), la LAU no reconoce un derecho legal de desistimiento.

“Ahí no hay red de seguridad: manda lo que se haya pactado. Y si no se pactó nada, marcharse puede tener consecuencias económicas importantes. Por eso muchos conflictos no nacen de la ley, sino de contratos que solo pensaron en cómo empezar y no en cómo terminar”, concluye Carlos García.