Montaje de Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda, con las llaves de un alquiler.

Montaje de Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda, con las llaves de un alquiler.

Sociedad

Es oficial: la prórroga de dos años del alquiler es válida si el inquilino la pide antes de que el Congreso la rechace

Te contamos, además, cuáles son los pasos que deben dar los inquilinos para conseguir la prórroga de dos años con subidas limitadas.

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Las claves

El Gobierno aprobó un real decreto-ley que permite prorrogar el alquiler dos años más, limitando la subida anual al 2%.

La prórroga puede solicitarse para contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027, siempre que se pida mientras la norma está vigente.

Si la prórroga se solicita correctamente antes de que se rechace en el Congreso, sus efectos jurídicos se mantienen aunque la norma decaiga posteriormente.

El arrendador solo puede negar la prórroga en casos muy concretos, como necesidad de la vivienda para uso propio o acuerdo entre las partes.

Fue el pasado 20 de marzo cuando el Gobierno de España aprobó, en el Consejo de Ministros, un real decreto-ley para la congelación del precio del alquiler. Un día después, el BOE publicó esta medida calificada como urgente para mitigar la crisis del alquiler en España.

La misma beneficia a más de 600.000 inquilinos. Arrendatarios que, este año, tendrían que renovar sus contratos de alquiler. Sin embargo, la medida puede tener los días contados.

Y es que, antes del próximo 29 de abril, debe ser aprobada en el Congreso de los Diputados. Y, vistos los antecedentes, tiene todas las papeletas para ser rechazada.

Dos años más

Lo que dice el real decreto-ley es que estos contratos se renovarán automáticamente por otros dos años más. Y la actualización anual de la renta “queda limitada al 2% durante el periodo de prórroga”.

Ante la incertidumbre antes indicada, son muchos los inquilinos que están solicitando la prórroga. ¿Qué puede suceder si la piden y decae el rdl?

“La clave no está en cuándo vence el contrato, sino en cuándo se solicita la prórroga”, explica Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices y vocal de Pimec en el Consell Assessor de l’Habitatge de la Generalitat.

Y añade: “El real decreto-ley permite pedir esta extensión a todos los contratos vigentes cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027. Si la solicitud se realiza mientras la norma está en vigor, genera efectos jurídicos que, en principio, se mantienen aunque posteriormente decaiga”.

Por lo tanto, un inquilino cuyo contrato finalice incluso a finales de 2027 puede solicitar ya la prórroga extraordinaria, siempre que lo haga dentro del periodo de vigencia del decreto. ¿Cómo hacerlo?

“Es fundamental que quede constancia de la solicitud”, subraya Blanco. “Lo más recomendable es utilizar un burofax, un correo electrónico con acuse de recibo o cualquier medio que permita acreditar que el propietario ha recibido la comunicación”.

Además, la solicitud debe ser clara y completa, identificando el contrato, la vivienda y la voluntad expresa de acogerse a la prórroga extraordinaria. “La fecha en la que se realiza esta comunicación es determinante desde el punto de vista legal”, añade.

¿Puede negarse el propietario? “Si el inquilino ha solicitado correctamente la prórroga dentro del marco legal, el arrendador debe aceptarla. Sólo existen excepciones muy concretas, como la necesidad de la vivienda para uso propio o familiar, o que ambas partes acuerden nuevas condiciones”, matiza la experta.

¿Y si el decreto no supera la votación en el Congreso? “Si la prórroga se solicita mientras la norma está vigente, despliega efectos jurídicos propios”, remarca Blanco.

Y concluye: “Aunque el decreto decaiga posteriormente, estos efectos no se anulan automáticamente, lo que podría permitir al inquilino permanecer en la vivienda durante el periodo concedido, al menos durante el primer año, salvo que una nueva norma disponga lo contrario”.