El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una sesión de control del Gobierno. Europa Press
Ya en vigor: los inquilinos pueden prorrogar el alquiler con subida del precio de un 2% máximo hasta este día de abril
El real decreto-ley, que podría tener una vigencia muy limitada, contempla una serie de requisitos para que los arrendadores puedan solicitar esta renovación extraordinaria.
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El Gobierno de España impulsó el pasado 20 de marzo un real decreto-ley, aprobado en el Consejo de Ministros, para mitigar la crisis de alquiler en nuestro país. Esto implicaba la prórroga obligatoria de los contratos que venzan con subida de la renta limitada al 2%.
El acuerdo se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como una medida calificada de urgente para proteger a los arrendatarios en un contexto de alta inflación y presión sobre los precios de la vivienda.
No hay una estimación oficial sobre el número de contratos afectados en Castilla y León, pero haciendo una media orientativa podría calcularse que habría entre 70.000 y 90.000 viviendas de alquiler que pueden acogerse a la medida teniendo en cuenta la media de duración de los contratos y la rotación adicional. Pero el número podría limitarse mucho más ante la posible derogación del acuerdo.
La iniciativa nacía a petición de los socios del PSOE en el Gobierno de España, Sumar, y otras entidades como la Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales (CEAV) o la Confederación de Sindicatos de Inquilinas (CSI).
Ahora bien, cabe resaltar que por el momento no se cuenta con el apoyo mayoritario en el Congreso de los Diputados, que deberá dar el 'sí' definitivo o, en su caso, rechazar la medida en un plazo máximo de 30 días desde su entrada en vigor.
Aunque el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha señalado que confía en "seguir negociando con los grupos" para sacar la medida adelante, los antecedentes dicen que tiene todos los visos para ser rechazada.
Esto quiere decir que los inquilinos tendrán un plazo muy limitado para aprovecharse de la medida. Asimismo, aunque la norma estipula que a esta iniciativa pueden acogerse los contratos que venzan hasta el 31 de diciembre de 2027, los expertos advierten de que esto no puede ser así.
Quién puede acogerse
Su previsible derogación hace que los expertos hayan avisado de que se limitará muchísimo el número de viviendas de alquiler afectadas por esta medida, haciendo imposible un cálculo exacto de su incidencia en Castilla y León.
Así lo han señalado fuentes jurídicas que han sido consultadas por Idealista, portal inmobiliario de referencia en España. Cabe resaltar que para acogerse a la medida es necesario que los inquilinos soliciten por escrito la aplicación de la misma.
Y es que estas mismas fuentes garantizan que no todos los propietarios están obligados a aceptar la prórroga solicitada por los inquilinos en aplicación del real decreto-ley.
De esta manera, solo estarán amparados por la normativa aquellos contratos que venzan durante la vigencia del real decreto-ley, entre el 22 de marzo, día posterior a su publicación en el BOE, y su posible rechazo en el Congreso de los Diputados, previsto para finales de abril.
Los inquilinos cuyos contratos acaben con posterioridad a la vigencia del real decreto-ley no tendrán derecho a acogerse a la medida, aunque hayan solicitado la prórroga si esta ha sido rechazada expresamente por el casero.
Eso sí, sí estarán vigentes aquellas prórrogas que hayan sido solicitadas por los inquilinos y aceptadas por los propietarios de las viviendas a pesar de que el contrato acabe más tarde de la derogación de la medida.
Resumidamente, solo evitarán la medida aquellos propietarios que rechacen expresamente la prórroga y los contratos venzan después de abril de 2026.
Por su parte, únicamente tendrán la obligatoriedad de renovar extraordinariamente el alquiler dos años con la subida de la renta limitada al 2% aquellos arrendadores que reciban una solicitud de su inquilino y cuyo contrato acabe entre el 22 de marzo y, aproximadamente, 22 de abril de 2026.
En este último caso, ni siquiera hace falta que los propietarios de la vivienda respondan a la solicitud porque tienen la obligación de aceptarla.
Dos excepciones
No obstante, existen dos excepciones a esta casuística. No tendrán la obligatoriedad de renovar el contrato de alquiler aquellos arrendadores que hayan comunicado su necesidad de ocupar la vivienda, según se estipula en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
También en el caso de que ambas partes, es decir, inquilino y casero, hayan llegado a otro acuerdo o se firme un nuevo contrato entre ellos.