La Seguridad Social advierte a los contribuyentes: es posible cotizar sin trabajar y tener una mejor pensión en España

La Seguridad Social advierte a los contribuyentes: es posible cotizar sin trabajar y tener una mejor pensión en España

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La Seguridad Social advierte a los contribuyentes: es posible cotizar sin trabajar y tener una mejor pensión en España

La Seguridad Social presenta una serie de convenios especiales para que los trabajadores puedan seguir cotizando en situaciones especiales.

Más información: Es un hecho: la Seguridad Social confirma que no basta con llegar a los 65 años para poder jubilarse en España

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Las claves

La Seguridad Social permite cotizar sin empleo mediante convenios especiales, mejorando la futura pensión.

El Convenio Especial Ordinario está dirigido a personas que han perdido su empleo o autónomos dados de baja y requiere haber cotizado 1.080 días en los últimos 12 años.

Existen convenios para beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años, prácticas académicas no cotizadas y para cuidadores no profesionales de dependientes.

El convenio para afectados por ERE mayores de 55 años permite que la empresa cotice hasta los 61 o 63 años, y luego el trabajador puede continuar la cotización hasta la jubilación.

Aunque no se tenga empleo activo, seguir cotizando a la Seguridad Social es posible, y puede marcar la diferencia en la futura pensión.

Así lo explica el canal Laboroteca en un vídeo dedicado a los convenios especiales para 2026, que permiten a los trabajadores mantener o mejorar sus derechos de cotización, incluso sin trabajar.

El objetivo principal de estos convenios es garantizar que los años sin empleo no penalicen la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad.

Uno de los convenios más conocidos es el Convenio Especial Ordinario, dirigido a personas que han perdido su empleo, han agotado el paro o son autónomos que se dan de baja.

Para solicitarlo, se requiere haber cotizado al menos 1.080 días (unos tres años) en los últimos 12 años, generalmente dentro del año siguiente a la pérdida del empleo.

La cuota mensual depende de la base de cotización elegida, que puede ser la mínima o el promedio de los últimos 12 meses. Por ejemplo, para una base de 2.500 euros, la cuota mensual en 2026 sería de aproximadamente 687 euros.

Otro convenio de interés es el destinado a los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años, pensado para quienes tenían cotizaciones previas elevadas.

En este caso, el SEPE ya cotiza por ellos por una base aproximada de 1.780 euros, por lo que el trabajador solo paga la diferencia para mantener su base anterior.

Así, con una base de 2.500 euros, la cuota mensual se reduce a unos 286 euros, evitando que la pensión futura se vea afectada.

El convenio por prácticas permite regularizar periodos de prácticas académicas que no se cotizaron, ya sean remuneradas o no, incluyendo universidades, FP, doctorados o becas.

La cuota suele ser muy económica, incluso inferior a 100 euros para prácticas antiguas, dado que se calcula sobre la base mínima de aquel momento. El plazo máximo para solicitarlo se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2028.

También existen alternativas gratuitas, como el convenio para cuidadores no profesionales, destinado a quienes cuidan a un familiar con grado de dependencia reconocido oficialmente.

La cotización corre a cargo del Estado y la base depende del grado de dependencia, pudiendo ir desde el 50% hasta el 100% de la base mínima.

Por último, el convenio por ERE para mayores de 55 años aplica a trabajadores despedidos mediante Expediente de Regulación de Empleo.

En este caso, la empresa asume la cotización hasta que el trabajador cumpla 61 o 63 años, y a partir de esa edad puede continuar pagando por su cuenta hasta la jubilación.

El consejo final es claro: antes de suscribirse a un convenio ordinario, es fundamental calcular si la inversión realmente compensa para mejorar la futura pensión.

Estos convenios ofrecen herramientas valiosas para proteger los derechos de cotización, pero su rentabilidad depende de la situación personal de cada contribuyente.