Campana extractora negra
Entró en vigor: multas por extractores de humo al patio de hasta 3.000 € que ya aplican los ayuntamientos
Instalar tubos de ventilación irregulares o cocinar en zonas comunitarias compartidas acarreará penalizaciones de entre 750 y 3.000 euros
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Instalar un extractor de cocina de forma antirreglamentaria o encender barbacoas en espacios compartidos ha dejado de ser una simple molestia de convivencia para convertirse en una costosa infracción administrativa en España.
Al amparo de sus ordenanzas de protección ambiental y salubridad, diversos ayuntamientos del país han comenzado a aplicar multas de gran cuantía que oscilan entre los 750 y los 3.000 euros a aquellos residentes cuyas salidas de vapores desemboquen directamente en los patios de luces o en las fachadas del edificio.
El Código Civil y el Código Técnico de la Edificación (CTE) resultan inflexibles en este ámbito. Ambas normativas determinan que cualquier evacuación de gases o vahos procedentes de cocinas debe contar de forma obligatoria con conductos de extracción exclusivos que desemboquen en la cubierta superior o tejado del bloque residencial.
La severidad de los castigos varía según cada municipio. En Madrid, la Ordenanza de Salubridad Pública contempla penalizaciones económicas que parten de los 750 euros y escalan hasta los 3.000 euros si se constata riesgo de incendio o peligro para la salud pública.
Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona prohíbe explícitamente el uso de barbacoas de carbón en terrazas y balcones con multas que pueden alcanzar los 500 euros, elevándose hasta los 3.000 euros en el caso de que un extractor doméstico derive gases insalubres hacia un patio interior cerrado.
Una familia disfrutando de una barbacoa
Pese a la claridad de esta directriz nacional, sigue siendo un problema recurrente en fincas antiguas o inmuebles reformados de manera negligente, donde las salidas de aire dirigen los humos y grasas de la cocción hacia el patio comunitario, deteriorando la estética y ensuciando los cristales de los vecinos colindantes.
Estas prácticas se catalogan como infracciones graves bajo la óptica de la administración local, que a menudo equipara la emisión incontrolada de vapores domésticos con un vertido ilegal a la atmósfera.
Con la llegada de los meses estivales, cuando los residentes abren sus ventanas para combatir las altas temperaturas, este conflicto se agudiza notablemente.
Al zumbido de los sistemas de climatización o al ruido nocturno de las lavadoras se suman olores penetrantes y humaredas densas que asfixian los patios comunes, desgastando seriamente la ya de por sí compleja armonía residencial de los bloques urbanos.
Caso legislación
Más allá del cauce de la denuncia ante el consistorio municipal, la legislación vigente ofrece una vía judicial para las comunidades. Basándose en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las juntas de vecinos están legitimadas para iniciar acciones legales contra residentes que lleven a cabo actividades molestas o nocivas.
Si los afectados demuestran ante un tribunal que el persistente humo de las parrillas o la incorrecta canalización del extractor vecinal rompe los estándares mínimos de habitabilidad, un juez puede dictaminar el cese inmediato de la actividad y ordenar el desmantelamiento forzoso de la instalación ilegal.