María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda. Eduardo Briones / Europa Press

Sociedad

El Gobierno cambia las normas: si superas esta cantidad con tu tarjeta puedes tener una inspección fiscal

Desde el pasado 1 de enero las entidades financieras deberán informar a la Agencia Tributaria de los pagos con tarjeta de los contribuyentes.

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Las claves

El Gobierno ha modificado la normativa fiscal a través del Real Decreto 253/2025, afectando los pagos con Bizum y tarjeta.

A partir de febrero de 2026, los bancos informarán mensualmente a Hacienda sobre los cobros recibidos por empresarios y profesionales a través de Bizum.

Las entidades financieras deberán comunicar a la Agencia Tributaria los movimientos anuales de tarjetas de crédito que superen los 25.000 euros.

Hacienda podrá realizar inspecciones fiscales a quienes superen ese límite anual de pagos con tarjeta, con el objetivo de controlar movimientos de dinero relevantes.

El año 2026 ha arrancado con diferentes novedades en lo que se refiere a Hacienda y que los ciudadanos deben tener en cuenta. Una de ellas tiene que ver con los pagos con Bizum y otra, también importante, con los pagos con tarjeta.

Todo surge a raíz del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con estos cambios, lo que pretende la Agencia Tributaria (AEAT) es avanzar en su capacidad inspectora respecto a los movimientos de dinero que realizan los ciudadanos. Sobre todo teniendo en cuenta la aparición durante los últimos años de nuevos sistemas de pago.

Pagos con Bizum

Hacienda emitió un comunicado respecto a los pagos con Bizum. En el mismo, subrayaba que “no deben declararse los bizums entre particulares. Sólo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares”.

¿Dónde va a poner el foco? En aquellas operaciones relacionadas con actividades profesionales tanto en el IRPF como en el IVA o Sociedades.

“A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales”, añaden desde Hacienda.

¿Y cuál es la información que van a suministrar las entidades financieras? Por un lado, la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.

Pagos con tarjeta

Junto a este aspecto, hay otro que sí afecta de manera más contundente a los ciudadanos. Y el mismo tiene que ver con el pago con tarjetas de crédito.

Así, y según el anterior Real Decreto citado, las entidades financieras deberán informar a la AEAT de los movimientos de los contribuyentes. ¿Cada mes como con los Bizum? No, en este caso, lo harán de año en año.

¿En cualquier circunstancia? No, únicamente cuando dichos movimientos anuales superen la cantidad de 25.000 euros. Será entonces cuando Hacienda podrá realizar una inspección.

De esta manera, la AEAT intenta ‘controlar’ los traspasos sobre todo entre familiares y padres e hijos. ¿Habrá más pagos entre ellos en metálico?