Pleno del Tribunal Constitucional.

Pleno del Tribunal Constitucional. Europa Press

Tribunas

Lavanderías Pumpido y Derribos Sánchez

No es posible impedir por ningún medio que un tribunal promueva una cuestión prejudicial en un asunto del que conoce cuando se suscita una duda de validez de una norma comunitaria.

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En mitad de las investigaciones judiciales al entorno de Pedro Sánchez y del PSOE, de la renuncia inconstitucional a presentar Presupuestos en el Congreso, de la opacidad en los planes del rearme defensivo de la OTAN, de las concesiones en materia de control de fronteras, se abre ahora una nueva crisis institucional.

Es la generada por la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la decisión del Tribunal Constitucional en el caso de los ERE de Andalucía.

Lavanderías Pumpido ha mostrado su malestar con la intención de la Audiencia de Sevilla y busca una fórmula para impedir el reenvío del caso al TJUE. Y, en general, para evitar las cuestiones prejudiciales que puedan afectar a los asuntos jurídicos que el TC considera políticos. Y en los que su labor es poner el Derecho del revés, si es preciso, para que Derribos Sánchez y su entorno resulten impunes en todo caso y circunstancia.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la UE, en Luxemburgo.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de la UE, en Luxemburgo.

Si la Audiencia de Sevilla no hubiera reaccionado frente al insólito encargo del Tribunal Constitucional de redactar una nueva sentencia en el caso de los ERE, se habría producido la incómoda sensación de que los órganos jurisdiccionales españoles se encuentran bajo tutela del Tribunal Constitucional. Algo que ni es ni puede ser jurídicamente cierto.

Fatiga tener que repetir de nuevo la idea básica, esencial, clara, de que el Tribunal Constitucional no es una última instancia de salvaguarda del ordenamiento jurídico nacional.

Y por tanto, no está ni jerárquicamente ni procesalmente en el vértice de la estructura formal de los órganos jurisdiccionales.

Y no puede encargar apreciaciones jurídicas novedosas para que tribunales y jueces las vayan deglutiendo como si fueran las órdenes que el cabo da a un soldado.

Amparar derechos fundamentales vulnerados o enjuiciar la constitucionalidad de las normas jurídicas no sitúa al TC en condiciones de superioridad sobre otros órganos que tienen sus propias competencias.

No es posible impedir por ningún medio que un juez o tribunal promueva una cuestión prejudicial en un asunto del que conoce cuando se suscita una duda de interpretación o validez de una norma comunitaria, en un asunto pendiente ante ese órgano judicial, si necesita que el TJUE se pronuncie al respecto con carácter previo.

El poder que corresponde al juez nacional para someter al TJUE las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho comunitario resulta directamente del Tratado. Y ni el Legislativo ni el Tribunal Constitucional pueden restringir ese poder.

"El poder de los jueces para someter cuestiones prejudiciales al TJUE no puede ser reducido ni limitado ni siquiera por una norma nacional"

El artículo 234 del TCE es imperativo. Y aún es preciso añadir que la garantía de la libertad del juez de plantear la medida interlocutoria alcanza incluso a los casos en que la decisión de someter al TJUE una cuestión prejudicial fuera recurrida por los medios normales de impugnación en un Estado de derecho.

En esos casos, el juez continúa con su poder intacto para dirigirse al TJUE si considera que la apreciación jurídica que le impone el órgano jurisdiccional nacional, que ha conocido del recurso, puede llevarle a dictar una resolución contraria al Derecho comunitario (sentencia Rheinmühlen).

Es decir, que el poder de los jueces para someter cuestiones prejudiciales al TJUE no puede ser reducido ni limitado ni siquiera por una norma nacional que obligue a esos jueces a seguir las decisiones de tribunales superiores.

Dicho de otra forma, todavía con más claridad. El Derecho comunitario se opone a que los jueces apliquen decisiones del Tribunal Constitucional que sean contrarias al Derecho comunitario.

Y aquí está el anticipo del nuevo problema que vendrá, quizá antes del verano.

Cuando Lavanderías Pumpido se pronuncie sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a Puigdemont, el Tribunal Supremo (si tiene dudas sobre la compatibilidad de esa decisión con el Derecho comunitario) estará obligado a someter al TJUE una cuestión prejudicial sobre el asunto.

Incluso si el Tribunal Constitucional resolviera que la Ley de Amnistía le encaja al prófugo como le encajó el zapatito al pie de Cenicienta.

No será la primera vez que el Constitucional y el Supremo entran en un cruce de defensa de sus competencias y en una crisis a causa de la afirmación de sus poderes propios.

Pero en este caso no se tratará de delimitar los perfiles de cada uno, sino de evitar que el Derecho comunitario sea tratado como un ordenamiento de quita y pon. Como si se tratara de la quinta rueda del carro.

No es así. Afortunadamente.

*** Juan Carlos Arce es ex letrado del Tribunal Supremo y del CGPJ y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.