Dolores Delgado, en una imagen de archivo./

Dolores Delgado, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

El TS 'reprende' a Dolores Delgado: "Es rechazable su alegato contra nuestra sentencia" sobre menores

La exfiscal general "no tiene que ilustrar" a la Sala sobre sus facultades sino "ajustarse a la jurisprudencia" sobre nombramientos discrecionales, le dice.

29 septiembre, 2022 03:03

El Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de ejecución promovido por la Asociación de Fiscales por el modo en que la exfiscal general, Dolores Delgado, dio cumplimiento a la sentencia que anuló el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala coordinador en materia de menores.

Pero lo ha hecho en una resolución que contiene una carga de profundidad contra los alegatos de Delgado en el decreto por el que nombró, por segunda a vez, a Esteban para ese mismo cargo. Esta nueva designación está, a su vez, recurrida.

La Sala considera que el decreto en el que la exfiscal general volvió designar a Esteban para el cargo en litigio contiene "un alegato contra la sentencia" que tumbó el primer nombramiento, lo que considera "rechazable".

Y le recuerda que "no cabe que pase a ilustrar a esta Sala" sobre cuáles son las facultades del responsable del Ministerio Público. "Más bien, se trata de que la fiscal general se ajuste a las exigencias derivadas de la jurisprudencia de esta Sala", le indica.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo revocó el pasado 19 de abril el nombramiento de Esteban al apreciar que Delgado no había justificado la elección de un fiscal cuyo currículo profesional era ajeno por completo al ámbito de los menores, postergando a otro candidato, José Miguel de la Rosa, especialista en esa jurisdicción.

De nuevo Esteban

El 1 de junio Delgado volvió a nombrar a Eduardo Esteban.

En un decreto de 22 folios, la entonces fiscal general reivindicó sus facultades discrecionales para hacer nombramientos y afirmó que el desempeño de las funciones asignadas al cargo en disputa "no solo exige que el candidato posea conocimientos en la especialidad de menores [que fueron los destacados como relevantes por el Supremo], sino también en materia de investigación penal, gestión, coordinación, supervisión, estadística, representación institucional, dirección, etc.".

Delgado indicaba que Esteban "se acomoda en mayor medida" a ese conjunto de funciones, "con arreglo al diseño de Ministerio Fiscal que esta fiscal general del Estado pretende implementar".

La Asociación de Fiscales interpuso un incidente de ejecución al considerar que el decreto de Delgado representaba una "burla" al fallo del alto tribunal.

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"Si bien formalmente se ejecuta [la resolución del TS] en cuanto existe una propuesta, ésta no cumple mínimamente las pautas que el Tribunal Supremo da", sostenía la asociación mayoritaria de la carrera fiscal.

A su parecer, la fiscal general "ha ignorado de manera palmaria la exigencia de que la propuesta debe ponderar y analizar, siempre en cuanto a la materia de menores, los méritos de los dos candidatos".

"No se elude el cumplimiento"

El Supremo, sin entrar en el fondo de los argumentos esgrimidos para volver a nombrar a Eduardo Esteban, ha rechazado el incidente de ejecución.

Esta opción procesal conlleva que se enjuicie "no la valoración que hace la propuesta de los méritos del candidato elegido frente al no elegido sino, en concreto, si la nueva propuesta se ajusta a las exigencias de motivación que declaramos en la sentencia que se ejecuta", explica la Sala.

El tribunal "no deduce que con la nueva propuesta se haya pretendido eludir el cumplimiento de nuestra sentencia: la nueva propuesta ya da razones atendiendo a las características del cargo, comparando los méritos de ambos candidatos".

"Fue pretensión de la demandante que se motivase la preferencia por Eduardo Esteban frente a José Miguel de la Rosa y la demanda se estimó porque la primera propuesta no daba razones", añade.

"Ahora, en ejecución de nuestra sentencia, esas razones ya se saben, por lo que se la tiene por ejecutada, si bien escapa a esta cognición incidental juzgar la conformidad a Derecho de esas razones con las que se integra el juicio de idoneidad".

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Esa última consideración es relevante, ya que tanto la Asociación de Fiscales como José Miguel de la Rosa han interpuesto demandas autónomas contra el segundo nombramiento de Eduardo Esteban.

Nuevos recursos

Será en el marco de esos recursos, que ya han sido admitidos a trámite, donde la Sala evalúe la validez de los motivos utilizados por la exfiscal general para volver a designar a Esteban.

En todo caso, la Sala deja claro que no le ha gustado la forma en que Delgado ha acogido el varapalo del alto tribunal.

A este respecto, señala que "prescindimos de lo que [el decreto] razona en su apartado primero", en el que Delgado reivindicaba sus competencias. "No
cabe que, so pretexto de cumplir la sentencia, pase a ilustrar a esta Sala sobre
el ejercicio de la potestad discrecional de propuesta que ejerce y su control
jurisdiccional sino, más bien, se trata de que la fiscal general se ajuste a las
exigencias derivadas de la jurisprudencia de esta Sala, jurisprudencia que esta
Sala, obviamente, bien conoce por haberla elaborado", señala.

La Sala también "prescinde" del segundo apartado del decreto de Dolores Delgado, en el que cuestiona que para el cargo de fiscal de Sala de Menores haya que tener en cuenta primordialmente el conocimiento en esa materia.

"La fiscal general del Estado confunde la subsanación con una suerte de recurso contra esa sentencia firme que es objeto de ejecución. Todo lo que razona en ese apartado -y parte del tercero- es un alegato contra la sentencia, por lo que es rechazable. Aparte de que lo ahí razonado bien pudo exponerlo la Administración al contestar a la demanda [contra el primer nombramiento de Eduardo Esteban], luego son razones ya inanes en este momento procesal".

En cuanto al apartado tercero del decreto, en el que la exfiscal general valoraba los méritos de ambos candidatos, el Supremo afirma que "habrá que recordar que con la nueva propuesta se trata de subsanar la primera, sin contradecir hechos que la Sala ha declarado probados, como tampoco es admisible introducir hechos nuevos: no se trata de reiniciar el procedimiento en su totalidad, sino al momento de hacer la propuesta sobre la base del material aportado y alegado por los aspirantes para justificar sus mayores méritos".

Finalmente, la Sala "insiste" en que "la bondad jurídica del nombramiento litigioso depende de que se base en una valoración que integre satisfactoriamente las exigencias de mérito y capacidad para ese cargo especializado, luego que justifique su juicio de idoneidad".

"Siempre para la materia de menores, la Sala concluyó que la fiscal general del Estado sólo había valorado los méritos del nombrado y con base en consideraciones ajenas a las exigencias del concreto cargo juzgó su idoneidad para desempeñarlo", apostilla.