Fachada de la sede de la Fiscalia General en Madrid./

Fachada de la sede de la Fiscalia General en Madrid./ Efe

Tribunales

El fiscal rechaza que los sindicatos médicos usen al Supremo de "agente de presión" contra Illa

Pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que rechace las medidas cautelares pedidas por la CESM alegando la "inactividad" el Gobierno.

14 abril, 2020 02:37

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La Fiscalía del Supremo ha pedido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que desestime la medida cautelar reclamada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que el alto tribunal obligue al Gobierno a dotar de forma inmediata a todo el personal sanitario de batas impermeables, mascarillas, gafas, calzas y el resto de materiales necesario para la lucha contra el Covid-19.

El Supremo denegó el pasado 25 de marzo esa misma petición como medida cautelarísima (la que se adopta sin oír a las partes), pero ahora tiene que volver a pronunciarse a la vista de las alegaciones del abogado del Estado y del Ministerio Público.

En un informe conocido por EL ESPAÑOL, el fiscal considera jurídicamente inviable la demanda de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos dado que se basa en una supuesta "inactividad" del Ministerio de Sanidad que la CESM "no ha justificado o afirmado siquiera su concurrencia en modo alguno". Una alegada inactividad que "de hecho, no resulta compatible con la amplitud y generalidad con la que los recurrentes solicitan medios de protección para diversos grupos de profesionales, correspondientes a diversas actividades y situaciones, en relación con distintos servicios públicos (e incluso con prestaciones privadas), llegando a invocar de manera genérica la tutela de los derechos de la ciudadanía en su conjunto", argumenta el prestigioso fiscal de Sala Pedro Crespo.

El representante del Ministerio Público subraya, además, que el escrito de interposición del recurso no contiene la más mínima referencia "a un –imprescindible- ordenado y  concreto requerimiento previo de una prestación o actuación específica a la Administración competente y responsable de ejecutarla", como impone la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El fiscal explica que la CESM ha impugnado la "inactividad" del Gobierno en relación a una norma concreta, el artículo 12.4 del real decreto que declaró el estado de alarma. En él se adoptaron medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud, incluida "la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria”.

El fiscal señala que "el supuesto incumplimiento de la obligación que pueda desprenderse de esa disposición (la obligación de hacer posible la mejor distribución de los medios en el conjunto del territorio nacional) exige la comprobación de, al menos, dos elementos: 1) que los medios disponibles existentes no se han distribuido, o no se han distribuido mejor de lo que era posible atendiendo a las concretas -y concurrentes- necesidades, en su mayoría obviamente perentorias, y 2) que esa insuficiente, deficiente –por mejorable- o ineficiente distribución ha obedecido a la inactividad propiamente dicha del ministro" de Sanidad, Salvador Illa, o del Gobierno.

Acreditar la inactividad

Pero la demandante "ni siquiera hace mención a un solo dato concreto inicial o indiciariamente acreditativo de esos extremos. Se limita a recoger y reproducir el reflejo en los medios de comunicación de una realidad innegable y notoria que, con  indudable angustia y preocupación, conocen y lamentan hoy la gran mayoría de los ciudadanos: que los recursos disponibles no colman las necesidades y que el más que meritorio esfuerzo de los profesionales más directamente vinculados con la actual emergencia sanitaria se está desarrollando a veces en condiciones límite".

El Ministerio Fiscal señala que esa "lamentable realidad" no es apta por sí misma para acreditar la existencia de una inactividad administrativa que corresponde concretar al demandante, aportando "un mínimo principio de acreditación".  

Por ello, el fiscal considera que la vía judicial emprendida por la CESM es "del todo inidónea", en el plano jurídico-procesal, "para la obtención de sus sin duda bienintencionados objetivos".

"Lo que a juicio de este Ministerio plantea la parte actora [la CESM], en la misma línea de otras iniciativas surgidas en las últimas fechas, fruto de una actitud sin duda humanamente comprensible y de una preocupación perfectamente justificada que, hay que insistir, compartimos todos los ciudadanos conscientes de la situación, no es una impugnación contra una inactividad de la Administración en el sentido de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sino la pretensión de que el Tribunal Supremo, o el Poder Judicial en su conjunto, actúen como instrumento o agente de presión o incentivación actual y activa sobre las Administraciones responsables, exigiéndoles una mayor diligencia y eficacia en la gestión de la situación crítica en que nos hallamos".

Pero "ese no es el papel que corresponde a la Jurisdicción, o al menos no a través de un procedimiento judicial contencioso-administrativo como el presente", afirma Crespo. "Inútiles e inoperantes medidas de contenido puramente retórico, como las que puedan imponerse a los poderes públicos para que actúen si fuera posible o en cuanto puedan obtener los medios y estén a su disposición carecen de todo sentido en la parte dispositiva de una resolución judicial, que por definición ha de responder, aun cuando se trate de justicia cautelar, al ejercicio de la potestad jurisdiccional que consiste en juzgar y (poder) ejecutar lo juzgado".