Yolanda Diaz, ministra de Trabajo, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.

Yolanda Diaz, ministra de Trabajo, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros. Alberto Ortega / Europa Press

Sociedad

El Gobierno cambia la norma: horas extras, vacaciones y jornada deben aparecer en los contratos

Te contamos a continuación cuáles son los cambios que se avecinan en los contratos de trabajo y cómo añadirlos a los ya existentes.

Más información: Entró en vigor: "Los trabajadores dejan de cotizar pero no pierden su puesto tras 18 meses de baja laboral”

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Las claves

Las claves

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que obliga a incluir información detallada sobre horas extra, vacaciones y jornada laboral en los contratos de trabajo.

Las empresas deberán justificar la ampliación del periodo de prueba más allá de seis meses, indicando en el contrato las circunstancias que lo permiten.

Los contratos deberán especificar salario base, complementos, cálculo de conceptos variables, turnos, condiciones de jornada y procedimiento de extinción, entre otros.

Los trabajadores con contratos vigentes pueden solicitar a la empresa la información esencial que no figure en su contrato, y la empresa debe entregarla en 30 días.

Importante cambio en los contratos laborales. Así será después de que el Gobierno haya aprobado en Consejo de Ministros un Real Decreto para transponer casi en su totalidad una directiva europea sobre condiciones laborales.

Dicho de otra manera, las empresas deberán seguir una serie de condiciones a la hora de redactar un contrato de trabajo, así como también deberán justificar el porqué se despide a una persona después de un periodo de prueba.

Según explicó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la norma afectará a todas las relaciones laborales ordinarias, de carácter especial, y a todos los funcionarios.

Novedades

Una de las novedades que presenta el Real Decreto es que se amplía el periodo de prueba más allá del límite actual de seis meses. Eso sí, siempre y cuando esté justificado.

Por ejemplo, las empresas tendrán que especificar en qué situación podrá realizarse la ampliación para que así conste en el contrato laboral. Por ausencia a causa de una enfermedad sería una de esas situaciones.

Otros cambios tienen que ver con el procedimiento para fijar las vacaciones, el modo de cálculo de los conceptos variables del salario, los turnos de trabajo y los cambios que tienen que ver con los horarios.

Lo que se mantiene es la fecha de comienzo y la de conclusión si es un contrato temporal.

Resumiendo, en los nuevos contratos deberán figurar la vigencia del contrato; domicilio social y centro de trabajo; contenido de la prestación laboral y cuando sea temporal, su justificación; categoría o grupo profesional; salario base, complementos salariales, modo de cálculo de conceptos variables y criterios de percepción.

También la duración y distribución de la jornada, supuestos de modificación de la misma, horas extra y su retribución, vacaciones; duración y condiciones del periodo de prueba y la justificación, en su caso, si por convenio se alarga más allá del plazo normal legal.

Asimismo, el plan de igualdad y medidas LGTBI; procedimiento de extinción del contrato; convenio colectivo aplicable; supuestos de modificación de condiciones esenciales, y mutua encargada de la salud laboral en la empresa.

Si la persona es contratada por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), deberá constar la identidad de la empresa usuaria y la causa de cada contrato de puesta a disposición.

Para aquellos trabajadores que ya tengan contrato en vigor, y en cuyos contratos no conste la información esencial, podrán pedirla a la empresa que tendrá un plazo de 30 días para facilitarla.