Montaje de Mariano Villafáfila con Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Montaje de Mariano Villafáfila con Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Redes sociales / Europa Press

Sociedad

Un experto en absentismo laboral avisa: “La empresa puede llamar al trabajador estando de baja”

Mariano Villafáfila matiza indicando que puede hacerlo “pero no de cualquier forma”

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Las claves

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Las empresas pueden contactar a un trabajador durante su baja médica, pero deben hacerlo de forma puntual, respetuosa y sin ejercer presión.

El Estatuto de los Trabajadores permite que la empresa verifique la situación de incapacidad temporal mediante personal médico.

No está permitido solicitar información clínica, pedir tareas, ni insistir en la reincorporación durante la baja.

Excederse en el contacto puede vulnerar derechos y acarrear sanciones, por lo que se recomienda que el seguimiento lo realicen profesionales sanitarios especializados.

El absentismo laboral ha llegado en España a la cifra del 7,6% en el primer trimestre de 2026. Dicho de otra manera, afecta a más de 1,6 millones de personas cada día. Y son muchas las dudas que surgen al respecto.

Una de ellas la ha puesto sobre la mesa Mariano Villafáfila, experto en absentismo y salud laboral, en LinkedIn: ¿Puede una empresa llamar a un trabajador que está de baja médica? “La respuesta es sí. Pero no de cualquier forma”, afirma.

Y añade: “El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente que la empresa puede verificar las situaciones de enfermedad o accidente alegadas por el trabajador para justificar sus ausencias, mediante reconocimiento a cargo de personal médico”.

Cómo hacerlo

Villafáfila deja claro que “existe una diferencia enorme entre verificar una situación de incapacidad temporal y ejercer presión sobre la persona trabajadora”.

Por eso, y desde su punto de vista, es posible realizar contactos puntuales y respetuosos e interesarse por el estado del trabajador.

También ofrecer apoyo, gestionar cuestiones administrativas necesarias o implantar protocolos de seguimiento proporcionados.

Sin embargo, indica que no deberían hacerse una serie de cuestiones. Por ejemplo, pedir diagnósticos o información clínica o cuestionar la baja médica.

Tampoco solicitar tareas o trabajo, preguntar insistentemente cuándo regresará, realizar llamadas o mensajes reiterados y generar sensación de vigilancia o fiscalización.

“La jurisprudencia reciente ha confirmado que una llamada cordial no vulnera derechos fundamentales cuando no existe presión ni exigencia laboral”, sostiene.

Pero matiza que “también ha sancionado actuaciones que traspasan esa línea, especialmente cuando las comunicaciones generan intromisión, ansiedad o presión sobre la reincorporación”.

¿Cuáles son los riesgos para la empresa? Vulneración de derechos fundamentales, reclamaciones por daños morales, problemas de protección de datos, actuaciones de Inspección de Trabajo e impacto reputacional.

“Por eso, cada vez más organizaciones están apostando por modelos de seguimiento realizados por profesionales sanitarios especializados en gestión de incapacidad temporal y absentismo”, sostiene.

Y concluye: “La clave no está en si la empresa llama o no llama. La clave está en quién realiza el seguimiento, con qué finalidad y bajo qué garantías”.