Pedro Sánchez y Yolanda Díaz.

Pedro Sánchez y Yolanda Díaz. Archivo

Sociedad

El Gobierno cambia la norma: si la empresa no te paga puedes rescindir el contrato con indemnización

Te contamos cuáles son las novedades relativas a la extinción del contrato y a la protección frente al despido.

Más información: Ya ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a hasta cinco años de excedencia si no puede asistir al trabajo

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Las claves

Las claves

El Gobierno ha modificado la ley para que los empleados puedan rescindir su contrato con indemnización si la empresa no paga el salario en los plazos establecidos.

El trabajador podrá romper el vínculo laboral si en un año se producen tres impagos de nóminas completas, aunque no sean consecutivos.

Otra causa para la rescisión con indemnización es que existan retrasos en el pago del salario durante seis meses, sin necesidad de que sean consecutivos.

Los tribunales también podrán valorar si existen otras circunstancias que justifiquen la extinción del contrato a petición del trabajador.

Empleados que no cobran pero que tienen que seguir en su puesto de trabajo aunque deseen rescindir el contrato con la empresa. Pero no lo hacen porque temen perder derechos.

Una situación que cambió desde el pasado 3 de marzo de 2025. Porque, a partir de entonces, y muchos trabajadores lo desconocen, se concretan los períodos para que el retraso en el salario justifique la extinción del contrato con indemnización.

Una variación que tiene su origen en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

En concreto, en su disposición final vigesimosexta, incluye modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores relativas a la extinción del contrato y a la protección frente al despido.

A continuación, te contamos todas las claves de este giro de 180 grados que establece criterios más claros para que los trabajadores rompan vínculos con la empresa, y con derecho a indemnización, si el empresario incumple con sus obligaciones salariales.

Situaciones

¿Cuáles son los cambios que benefician al trabajador? Para responder a esta pregunta, nada mejor que echar un vistazo a la nueva norma: “Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.

Por tanto, establece dos nuevas situaciones en las que el empleado puede rescindir el contrato de manera voluntaria porque no le pagan las nóminas. Asimismo, dice que tendrá derecho a una indemnización del SEPE y a indemnización.

La primera de esas situaciones es si, en un período de un año, se produce el impago total de tres mensualidades completas; la segunda, si durante seis meses, dentro del mismo período, existen retrasos en el pago del salario.

Hay que tener en cuenta también que, en ambos casos, no es condición sine qua non que los meses sean consecutivos. Es decir, que dicho retraso podría darse en los meses de abril, julio o noviembre, por ejemplo. Y que, por retraso, se entiende el hecho de que el salario no es abonado en los 15 días siguientes a la fecha pactada para su pago.

Además, no lo limita a estos supuestos, sino que se faculta a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de determinar si, más allá de los supuestos establecidos, existen otras causas que justifiquen la extinción del contrato a petición del trabajador.