Montaje de una hipoteca con la fachada del Tribunal Supremo.

Montaje de una hipoteca con la fachada del Tribunal Supremo.

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: el impago de la hipoteca tras el divorcio puede ser delito de abandono de familia

Te contamos de la mano de la abogada Diana Duch la sentencia del Tribunal Supremo relativa a esta situación.

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Las claves

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El impago de la hipoteca tras un divorcio puede ser considerado delito de abandono de familia según el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo establece que, si el pago de la hipoteca está impuesto por resolución judicial, su impago reiterado puede tener consecuencias penales.

El impago afecta especialmente cuando pone en riesgo la vivienda de los hijos, considerándose un incumplimiento de deberes asistenciales familiares.

El elemento clave para considerar delito es la capacidad económica del obligado y la voluntad de incumplir la obligación fijada judicialmente.

Cuando una pareja se separa, se suele decir que quien más lo padece son los hijos. Más allá del reparto de los bienes, uno de los aspectos que ha creado polémica es el relativo al impago de la hipoteca tras el divorcio.

Así, y durante años, ha existido el debate jurídico sobre si el impago de la cuota hipotecaria fijada en una sentencia de divorcio podía integrar el delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal.

Para responder a esta cuestión, la abogada especialista en violencia de género, Diana Duch, se remite a una sentencia del Tribunal Supremo.

Resolución judicial

Según explica Diana Duch en la red social LinkedIn, la citada sentencia es la STS 348/2020, de 25 de junio. “La cuestión era aparentemente técnica: ¿la cuota hipotecaria es una simple deuda entre cónyuges o una prestación económica protegida penalmente?”, apunta.

Y añade: “El Tribunal Supremo responde con una idea clave: si el pago de la hipoteca ha sido impuesto por una resolución judicial dentro de las medidas familiares, su impago puede integrar el delito del artículo 227.1 del Código Penal”.

La razón argumentada por el TS es que “el tipo penal no distingue entre pensión de alimentos y otras prestaciones económicas fijadas judicialmente”.

Es decir, que basta con que exista una resolución judicial que establezca una obligación económica; un impago reiterado (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos); y capacidad económica para cumplir y voluntad de incumplir.

“En el caso analizado, el condenado debía pagar pensión de alimentos a sus hijos y la mitad de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar”, prosigue la abogada.

Lo que hizo el Tribunal Supremo fue subrayar que la vivienda familiar forma parte de los alimentos de los hijos “porque el artículo 142 del Código Civil incluye dentro de los alimentos todo lo necesario para sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

Por lo tanto, y como remarca Duch, “cuando el impago de la hipoteca pone en riesgo la vivienda donde viven los menores, no se trata de una simple deuda patrimonial, sino de un incumplimiento de los deberes asistenciales familiares”.

En el caso analizado, el impago provocó la ejecución de la vivienda familiar, dejando a los menores sin su hogar.

A modo de conclusión, según la experta, “la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las cuotas hipotecarias fijadas en sentencia pueden ser ‘prestación económica’ a efectos del art. 227.1 CP”.

Además, su impago reiterado “puede constituir delito de abandono de familia y el elemento clave sigue siendo la capacidad de pago del obligado”.

Por último, Diana Duch pone sobre la mesa un dato relevante: muchos procedimientos de familia “esconden potenciales responsabilidades penales cuando las obligaciones económicas fijadas judicialmente se incumplen de forma deliberada”.