Perro en un balcón.

Perro en un balcón. istock

Sociedad

El Gobierno confirma la multa de hasta 50.000 euros por dejar perros y gatos en terrazas de forma habitual

La Ley de Bienestar Animal diferencia entre tres tipos de sanciones. Te contamos cuál es el componente económico de cada una de ellas.

Más información: La UE cambia la norma en España: los autónomos no tendrán que declarar IVA si ganan menos de esta cantidad

Publicada

Las claves

La Ley de Bienestar Animal prohíbe dejar de forma habitual perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, patios, trasteros, sótanos o vehículos.

La sanción por mantener a mascotas en estos lugares de manera habitual puede llegar hasta los 50.000 euros.

La normativa también penaliza dejar a cualquier animal de compañía sin supervisión más de tres días, y en el caso de los perros, más de veinticuatro horas.

Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves, con multas que van desde los 500 hasta los 200.000 euros según la gravedad del incumplimiento.

La Ley de Bienestar Animal fue aprobada por el Congreso de los Diputados en marzo de 2023. Y su objetivo era claro: “Garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano”, según recogió el Boletín Oficial del Estado.

En el BOE, también se hace hincapié en que la ley busca “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.

Te mostramos cuáles son los puntos más destacados de la norma y que los dueños deben tener muy en cuenta para no ser multados.

Tres sanciones diferentes

Antes de entrar en detalle sobre las prohibiciones y las multas, en el BOE se recogen una serie de datos muy interesantes para los dueños de mascotas. Por ejemplo, en España se convive con al menos un animal de compañía en uno de cada tres hogares.

Asimismo, hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pero no es menos cierto que, por ejemplo, sólo un 27% de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con microchip. En el caso de los gatos, ese porcentaje es del 4,3%.

¿Y qué dice la ley? Pues, en su artículo 27, deja claro que está prohibido "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos".

También está penado "dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos". En el caso de los perros, "este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas".

Dicha Ley de Bienestar Animal diferencia las infracciones en tres tipos: leves, graves y muy graves.

La leve es, según el artículo 73 de dicha ley, "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".

Mientras que las graves, según el artículo 74, son aquellas que “impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”. Por ejemplo, no identificar al animal o utilizarlos como premio de una rifa.

Las muy graves, por su parte, se darán por ejemplo cuando se produzca la muerte del animal, “siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado”. Así queda recogido en el artículo 75.

¿Y cuáles son las sanciones? Las infracciones leves acarrean apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; y las graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros, si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares.

¿Y las muy graves? Pues la multa será de 50.001 a 200.000 euros si se adiestran para peleas y riñas con otros animales o personas, o si se usan para consumo humano.