Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados.

Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

Entró en vigor: los inquilinos pueden alargar el contrato de alquiler con subida limitada de precio hasta este día de abril

Te contamos los requisitos para que los arrendatarios puedan extender su contrato y cómo solicitar esta prórroga extraordinaria.

Más información: Ya ha entrado en vigor: se penalizará a los propietarios que tarden más de 1 mes en devolver la fianza desde 2026

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Las claves

El Gobierno de España aprobó un decreto para congelar el precio del alquiler, beneficiando a unos 600.000 inquilinos que deben renovar contratos este año.

La medida permite prorrogar automáticamente el contrato de alquiler dos años más, limitando la subida anual de la renta al 2% durante ese periodo.

Para solicitar la prórroga, el inquilino debe pedirla por escrito al arrendador, siempre que el contrato finalice entre el 22-3-2026 y el 31-12-2027.

Existen excepciones: si el propietario necesita la vivienda para sí mismo o si ambas partes llegan a un nuevo acuerdo o contrato.

El pasado 20 de marzo, el Gobierno de España aprobó en el Consejo de Ministros un real decreto-ley para la congelación del precio del alquiler. Una medida que beneficia a más de 600.000 inquilinos. Arrendatarios que, este año, tendrían que renovar sus contratos de alquiler.

Un día después, el BOE publicó esta medida calificada como urgente para mitigar la crisis del alquiler en España. Con la misma, se busca proteger a los arrendatarios en el actual contexto definido por una alta inflación y presión sobre los precios de la vivienda.

De esta manera, el Gobierno ha escuchado a partidos como Sumar y a otras entidades como la Confederación de Sindicatos de Inquilinas (CSI) o la Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales (CEAV).

Sin embargo, la medida puede tener los días contados. En concreto, 30 días. Este es el plazo máximo para que el Congreso de los Diputados dé el 'ok' a la misma. Hablamos del próximo 29 de abril.

Y, vistos los antecedentes, tiene todas las papeletas para ser rechazada. Sin embargo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confía en “seguir negociando con los grupos y sacarlo adelante”. Mientras tanto, los inquilinos pueden sacar partido a la medida.

Pedir la prórroga

Antes de entrar en detalle sobre cómo pedir la prórroga, y como ya se ha dicho, la medida afecta a unos 600.000 contratos. O, dicho de otra manera, a 1,5 millones de personas.

Estos contratos se renovarán automáticamente por otros dos años más. Y la actualización anual de la renta “queda limitada al 2% durante el periodo de prórroga”. Así lo explica el Centro de Asesoría y Asuntos Sociales (CAES) en su página web.

Recordemos que, antes de la publicación en el BOE, y una vez caducados los contratos, los arrendadores podrían establecer una nueva renta. De ahí el ‘miedo’ de muchos inquilinos de tener que hacer frente a importantes subidas, o tener que abandonar la que ha sido su residencia durante el último lustro.

¿De qué cantidades hablamos? Los expertos apuntan a incrementos de entre el 10% y el 20%. Aunque el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, elevó ese porcentaje hasta el 50% en declaraciones a laSexta.

Poniendo el foco en los requisitos para solicitar la prórroga, el inquilino puede hacerlo si cumple una serie de requisitos. El primero de ellos es que “la finalización de la prórroga obligatoria o tácita se vaya a producir entre el 22-3-2026 y el 31-12-2027”, explican en CAES.

Además, debe enviar una “solicitud expresa al arrendador, por escrito y con comprobante de entrega”.

Con todo, se contemplan dos excepciones: una, que el arrendador haya comunicado su necesidad de ocupar la vivienda (según el artículo 9.3 de la LAU); y, dos, que las partes lleguen a otro acuerdo o celebren un nuevo contrato.

Además, hay que tener en cuenta otro dato relevante, según explica CAES: “El decreto no exige que el arrendador haya notificado previamente su voluntad de no renovar el contrato para que el arrendatario pueda solicitar la prórroga. El derecho nace directamente de la ley y se ejerce mediante la solicitud del arrendatario”.