María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda. E.E.

Sociedad

Es oficial: estos autónomos se podrán deducir parte del alquiler y los suministros en la declaración de la Renta 2026

Los autónomos que teletrabajen podrán deducirse varios gastos relacionados con la vivienda en la declaración de la Renta.

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Las claves

Los autónomos que teletrabajan podrán deducirse parte del alquiler, hipoteca y suministros en la declaración de la Renta 2026 si destinan una zona de la vivienda a la actividad.

Para aplicar la deducción, es necesario comunicar a Hacienda el porcentaje de la vivienda destinado a la actividad mediante el Modelo 036 y disponer de facturas a nombre del profesional.

La deducción permite aplicar el 30% del porcentaje de superficie utilizada para trabajar sobre los gastos de suministros como agua, luz, gas, telefonía e Internet.

Los propietarios pueden deducirse gastos como IBI, comunidad y amortización, mientras los inquilinos deben tener dos contratos separados (vivienda y despacho) para deducir la parte proporcional del alquiler.

Se acerca la declaración de la Renta y los contribuyentes españoles ya comienzan a buscar cómo deducirse lo máximo posible y que salga a devolver.

De esta manera, aquellos trabajadores autónomos que teletrabajen podrán deducirse una cantidad significativa de los gastos de vivienda que realmente destinen a su actividad, como parte del alquiler, la hipoteca y suministros.

No obstante, para poder aplicar dicha deducción es preciso cumplir con ciertos requisitos, ya que, no se aplica de la misma manera a todos los contribuyentes.

¿Cuáles son los requisitos?

Antes de cualquier cosa, es preciso que el trabajador comunique a través del Modelo 036 a la Agencia Tributaria qué porcentaje de la vivienda es destinado a la actividad, ya que la deducción solo será aplicable a las zonas de la vivienda que sean destinadas a la actividad económica, no a la vivienda entera.

Así, se debe comunicar el porcentaje de superficie destinado al trabajo; sin embargo, debe ser un espacio claramente delimitado. Sin este registro, una inspección podría anular todas las deducciones ligadas al inmueble.

Ahora bien, según el artículo 30.2.5ª. b) de la LIRPF (Ley 6/2017), se permite deducir agua, gas, luz, telefonía e Internet cuando la vivienda habitual está parcialmente siendo utilizada para el desarrollo de una actividad económica.

Con esto, se aplicará el 30% al porcentaje de metros dedicados a esta actividad sobre la superficie total de la vivienda.

La Agencia Tributaria ha aportado un ejemplo: en una vivienda de 100 metros cuadrados donde 40 metros están siendo utilizados para el teletrabajo y hay un gasto anual de 5.000 euros en suministros.

Si se aplica el 30% sobre el 40% (metros cuadrados), el porcentaje deducible sería el 12% de esos 5.000 euros, es decir, se acaban descontando 600 euros en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

La sentencia del Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo STS 3487/2025 permite deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido de los suministros de la vivienda proporcionalmente al espacio realmente destinado a la actividad, siempre y cuando se acredite su uso profesional.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en enero de 2026, rechazó en una sentencia que Hacienda aplique límites de tiempo a esto, es decir, que la deducción se aplique al tiempo efectivo de trabajo, habitualmente ocho horas.

De esta manera, el órgano judicial declaró que la ley no contempla esta reducción adicional por horas de trabajo.

En otras palabras, una vez fijado el porcentaje de la vivienda afecta, no procede otra reducción.

¿Qué gastos se pueden deducir?

En el caso de los propietarios, es posible deducirse gastos de titularidad como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad, tasa de basuras, intereses de hipoteca y amortización del inmueble. Se deducen de forma proporcional a los metros afectos, sin aplicar el 30% adicional.

Por ejemplo, con un 20% de la vivienda afecta y 500 euros del IBI, es posible deducirse hasta 100 euros de dicho gasto en la declaración de la Renta.

En el caso de los inquilinos, si utilizan parte de la vivienda como despacho pueden deducirse la parte proporcional del alquiler, pero es necesario firmar dos contratos, uno de vivienda habitual y centro de trabajo.

Este último contrato tributa con IVA y retención del IRPF, con lo cual es preciso negociarlo con el arrendador.

¿Qué documentos son necesarios?

Es necesario contar con facturas y recibos, preferentemente a nombre del profesional, que acrediten el gasto y la vinculación con la vivienda y las fechas.

En el caso de servicios mixtos, como puede ser tener el teléfono o el Internet compartido, Hacienda puede exigir pruebas adicionales de la afectación adicional.

De esta manera, sin contar con estos documentos que vinculan los gastos con la actividad económica del profesional no será posible aplicarse la deducción en la declaración de la Renta.