Un jubilado retira efectivo en un cajero automático.

Un jubilado retira efectivo en un cajero automático. iStock

Sociedad

Nueva ‘extra’ para los pensionistas: “Recomendamos iniciar cuanto antes los trámites para su reclamación”

Te contamos quiénes se pueden beneficiar de este ‘extra’ retributivo y los requisitos a cumplir para poder obtenerlo.

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Primero fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 15 de mayo. Y esta misma semana el Tribunal Supremo ha dictado que hombres y mujeres deben tener las mismas condiciones de acceso al conocido como complemento de brecha de género de las pensiones.

“Miles de hombres pensionistas en España están ahora en posición de reclamar el complemento para la reducción de la brecha de género en sus pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”, señalan desde Unive Abogados.

Pero matizan: “Sin embargo, todo apunta a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podría poner trabas administrativas para su reconocimiento”.

Por eso, desde el despacho recuerdan que hasta la fecha el INSS no ha publicado ningún criterio oficial sobre cómo gestionará estas solicitudes tras la nueva sentencia.

"Ya que la Seguridad Social no dispone de los medios suficientes para poder asumir y reconocer todas estas peticiones dentro del plazo legal de la vía administrativa, recomendamos encarecidamente iniciar cuanto antes los trámites para su reclamación", añaden.

¿Qué es el complemento de brecha de género?

El complemento de brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación con el objeto de compensar el perjuicio en las carreras profesionales (y, por tanto, en el importe de su pensión).

En un principio, se dirigió a las mujeres que asumieron un papel principal en el cuidado de sus hijos. Luego se ha ampliado a los hombres.

“Afecta a todos los varones pensionistas que hayan tenido al menos un hijo y cuya pensión contributiva se haya concedido desde el 4 de febrero de 2021”, especifican desde el despacho de abogados.

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos, según explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

En este último caso, se deben dar una serie de condiciones. Así, y en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.

En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

El segundo caso se da en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995. Aquí, la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.

Eso sí, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. El complemento se abonará mensualmente con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.