La Agencia Tributaria confirma esta ayuda.

La Agencia Tributaria confirma esta ayuda.

Sociedad

Soy abogado y lo confirmo: "Existe una ayuda de 2.550 euros para personas que vivan con mayores de 75 años"

La declaración de la renta contempla deducciones por cuidado de mayores de 65 y 75 años, con beneficios que pueden alcanzar los 2.550 euros.

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En un mundo donde las obligaciones familiares y económicas a menudo se entrecruzan, muchas personas se ven en la situación de cuidar de padres o abuelos ya mayores.

Esta tarea, aunque profundamente humana, suele conllevar un esfuerzo emocional, logístico y financiero considerable. Por ello, existen mecanismos de apoyo desde las administraciones públicas que pueden aliviar un poco esta carga.

Uno de los beneficios fiscales menos conocidos por los contribuyentes es la deducción de 2.550 euros que concede la Agencia Tributaria a quienes tienen a su cargo a personas mayores de 75 años.

Confirmado por la Agencia Tributaria

En un vídeo reciente, el abogado y creador de contenido en TikTok @tuabogadoparticular explica de forma clara cuáles son los requisitos y cómo se puede acceder a esta ayuda.

Este beneficio tiene carácter estatal y se aplica en toda España, sin importar la comunidad autónoma en la que residas.

Se trata de una deducción total de 2.550 euros en la declaración de la renta, la cual se compone de dos tramos:

  • Deducción general de 1.150 euros: Se concede por tener a cargo a una persona mayor de 65 años.

  • Deducción adicional de 1.400 euros: Se suma si el ascendiente a cargo tiene al menos 75 años.

Para poder acceder a esta ayuda, es fundamental cumplir con una serie de requisitos establecidos por la administración.

Estos criterios están diseñados para garantizar que el apoyo llegue a quienes realmente lo necesitan y cumplen con las condiciones establecidas por la ley.

  • El mayor a cargo debe ser un ascendiente directo del contribuyente (padre, madre, suegro o suegra, por ejemplo).

  • Debe tener como mínimo 65 años para acceder a la deducción general, y 75 años para obtener la adicional.

  • Debe haber convivido con el contribuyente en el mismo domicilio familiar durante al menos seis meses naturales en el año fiscal correspondiente.

También es posible aplicar esta deducción si el mayor está internado en un centro especializado, como una residencia, y no vive físicamente en el domicilio familiar.

En palabras del abogado: “Da igual que no conviva contigo porque esté internado en un centro de mayores”.

Otro aspecto relevante a tener en cuenta es que esta deducción se puede solicitar directamente en la declaración de la renta o bien a través de una declaración complementaria, en caso de haber olvidado aplicarla previamente.

Es importante conservar documentación que acredite tanto la edad como la relación de dependencia y convivencia, en caso de que Hacienda lo solicite.

Cabe destacar también una excepción importante: si el ascendiente tiene una discapacidad reconocida, la edad no es relevante para acceder a la deducción. En ese caso, pueden aplicarse beneficios fiscales aunque el familiar no haya alcanzado los 65 años.

Este tipo de medidas, aunque modestas, pueden suponer un alivio significativo para quienes dedican tiempo, esfuerzo y recursos a cuidar de sus mayores. No sólo es un reconocimiento simbólico del papel que juegan muchas familias en el cuidado de personas mayores, sino también un incentivo que puede marcar la diferencia a nivel económico.