Campaña de Renta 2024

Campaña de Renta 2024 EP

Opinión

Renta 2024: obligaciones, desgravaciones y novedades

Iván Sáez
Publicada

¿Quién debe presentar la declaración de la renta? ¿Qué desgravaciones hay este año? ¿Cómo computa la compra-venta de criptoactivos? ¿Cómo abonar la deuda si me sale a pagar? Estas y otras cuestiones son las que abordaremos desde EY para que, de una manera práctica, los lectores de El Español-Invertia, se enfrenten un año más a la nueva campaña de la renta IRPF 2024, que ya ha empezado. Resumimos, a continuación, algunas de las principales novedades:

- Se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de 15.000 a 15.876 euros, entre otros supuestos, cuando el contribuyente perciba durante el año rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, cuando la suma de los percibidos del segundo y ulteriores pagadores supere los 1.500 euros.

- Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

- A diferencia de los ejercicios anteriores, en 2024 se permiten dos nuevas formas de pago: mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum) y tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro. 

- Para el año 2024 aumenta el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que pasa de 6.498 euros anuales a 7.302 euros, cuantía que irá decreciendo en dos tramos -tres en total- a medida que aumenten los citados rendimientos netos del trabajo.

Con efectos desde 1 de enero de 2024, a los contratos de alquiler de vivienda suscritos desde el 26 de mayo de 2023 les resultan de aplicación los nuevos porcentajes de reducción, que son:

- El 90%, en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 por 100 sobre el contrato anterior.

- El 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción del 90%, concurra alguna de las circunstancias siguientes: que se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas. O bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

- El 60% sobre el rendimiento neto cuando, no procediendo ninguna de las anteriores, se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

- Y el 50% en cualquier otro caso.

- No obstante, para contratos anteriores se mantiene la reducción del 60% vigente en años anteriores.

Con el objetivo de incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, se amplía de 150 a 250 euros la cuantía del primer tramo de la base de deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 80%. Asimismo, se eleva el actual porcentaje de deducción aplicable con carácter general del 35% al 40%. Sin embargo, la novedad más importante que se introduce se refiere a la reducción de 4 a 3 años del número de ejercicios en que se han de realizar los donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para que resulte de aplicación el incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, que se eleva del 40 al 45%.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF para ampliar el ámbito de aplicación temporal de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética por un año más (hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales).

Continúan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:

- La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible nuevos.

- La deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.

Se establece de manera efectiva a través del nuevo modelo de declaración de IRPF para el año 2024 el nuevo sistema de autoliquidación rectificativa, en sustitución del actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones. Así, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Nuevas obligaciones de información relativas a tenencia y operativa con monedas virtuales aplicables desde 2024:

-  Con el fin de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que pueden derivarse de la tenencia de monedas virtuales y las operaciones que se pudieran realizar con las mismas, la Ley del IRPF incorporó ciertas obligaciones de información, dando lugar a la aprobación de los modelos 172 (Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales) y 173 (Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales), que tendrán obligación de presentar las entidades gestoras y depositarias de estas criptomonedas, con indicación completa de la persona física titular de los mismos. Así, ya para este año 2024 Hacienda contará con estos datos sobre transacciones y saldos de criptomonedas para cada contribuyente, y esperará que declare la ganancia o pérdida patrimonial que pudiera surgir derivadas de dichas transacciones.

- Recordar que la venta de monedas virtuales a cambio de euros, otras monedas virtuales u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.

La ganancia o pérdida patrimonial deberá determinarse, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia que exista entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalecerá este último), o en su caso el valor de mercado de la criptomoneda entregada a cambio, y su importe de adquisición en euros. Determinado, en su caso, aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, y teniendo en cuenta los gastos y tributos que se originan por la realización de dichas operaciones, siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente.

A efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial y en la medida en que la Ley del IRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas (por ejemplo, el bitcoin), las que se entienden transmitidas, debe considerarse que en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO -First In, First Out-, un método de gestión de inventarios que establece que los productos que entran primero son los primeros en salir).

Además, este año, a consecuencia de la DANA acaecida en 2024

Sujeto a determinados requisitos, estarán exentas del IRPF las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con motivo de la DANA de 2024.

Asimismo, están exentas las ayudas percibidas, tanto para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales, como para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de la DANA. También, las ayudas directas a empresarios y profesionales y las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por este hecho meteorológico.

Con el objeto de facilitar que los afectados por la DANA puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, se establece la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados.

*** Iván Sáez es socio de People Advisory Services de EY.