Un Guardia Civil comprobando la documentación.

Un Guardia Civil comprobando la documentación.

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La multa de la DGT por no llevar estos documentos y la sanción estratosférica de 1.500 € por el seguro

La Dirección General de Tráfico recuerda que es obligatorio llevar en el vehículo el permiso de circulación, de conducción y la tarjeta de Inspección Técnica en el vehículo.

13 julio, 2022 16:05

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Además de que todos los conductores, deben respetar adecuadamente la Ley de Seguridad Víal para circular correctamente y así, evitar accidentes, también es imprescindible que los vehículos porten la documentación necesaria en todos los trayectos. Y es que, si los agentes de tráfico identifican que un conductor no circula con la documentación en vigor, pueden ser sancionados con multas que van desde los 60 euros si no llevas los documentos obligatorios o hasta los 1.500 euros si, por ejemplo, estás circulando sin seguro. 

Hay tres documentos obligatorios que debemos llevar siempre en el vehículo porque constituyen la garantía de que cumplimos la ley y las normas para circular con seguridad. Según el artículo 59 de la Ley de Seguridad Vial, "el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine".

Esos documentos se podrán presentar de forma física o digital porque el organismo ahora ha sacado una nueva aplicación que permite al conductor llevar el carné y los otros documentos en el propio móvil. En cuanto a llevar la documentación en fotocopias compulsadas, la DGT avisa de que no son válidas de ninguna manera. 

Documentación obligatoria en el vehículo.

Documentación obligatoria en el vehículo.

Documentos obligatorios

Permiso de conducción: Es obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. Si un agente te pilla y no lo llevas ni presencial ni digitalmente, la multa es de 60 euros. 

Permiso de circulación: Si no llevas este documento obligatorio en el vehículo siempre que se circule podrás exponerte a una multa también de 60 euros.

Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo: Es obligatorio llevar el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Si no la llevamos en el vehículo, la multa es de 60 euros como las anteriores. 

Seguro obligatorio: La ley también exige al propietario de un vehículo un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Desde 2008 no es necesario llevarlo en el coche porque los agentes pueden comprobar por ellos mismos si está en vigor la póliza del seguro y el recibo del último pago. De todas formas, no está de más llevarlos en la guantera o en los bolsillos laterales del vehículo. Desde la DGT informan que la ley establece que la responsabilidad de asegurar un vehículo es de su propietario. La primera consecuencia de circular sin seguro puede ser una multa: para un turismo, 800 € si está estacionado y 1.500 € si circula.

Estas obligaciones son igualmente válidas para los vehículos de alquiler. Antes empezar a circular compruebe que el vehículo incluye la documentación obligatoria.

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