La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana Europa Press

Sociedad

Confirmado por la ley: el inquilino que lleve 5 años en su piso puede exigir una rebaja de la fianza en 2026

Aquellos inquilinos que tengan cinco años residiendo en un piso y renueven su contrato podrán pedir al casero que le baje la fianza.

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Las claves

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A partir de 2026, los inquilinos que lleven cinco años en su piso podrán exigir una rebaja de la fianza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a ajustar la fianza a una mensualidad de renta en vivienda habitual tras cinco años de contrato.

Si la fianza supera el importe legal tras la prórroga, el casero debe devolver la diferencia al inquilino.

El inquilino debe solicitar la rebaja por escrito y, si el propietario se niega, puede reclamar la devolución por vía amistosa o judicial.

A partir de 2026, los inquilinos en España que cumplan cinco años de contrato podrán exigir a su casero el reajuste de la fianza reclamando una rebaja de la misma.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), al llegar al quinto año el depósito inicial debe ajustarse proporcionalmente a la renta actual.

Teniendo esto en cuenta, el arrendador deberá devolver la diferencia en caso de que el importe supere el límite de una o dos mensualidades de la renta vigente.

¿Qué dice la LAU?

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga que al firmar el contrato, la fianza sea de una mensualidad de renta en vivienda habitual y de dos en arrendamientos para uso distinto, es decir, local, oficina, entre otros.

Además, se establece que durante los primeros cinco años de contrato y siete si el arrendador es una persona jurídica la fianza no se actualiza.

De esta manera, cada vez que el arrendamiento se prorrogue una vez pasado ese período, el arrendador puede pedir subir la fianza y el inquilino puede pedir bajarla; esto hasta que sea igual que una o dos mensualidades de la renta vigente.

En otras palabras, una vez haya pasado el periodo de cinco o siete años, la fianza podrá recalcularse y ajustarse al alquiler vigente.

Con esto, en los contratos de vivienda habitual el inquilino puede pedir que la fianza se ajuste a un mes de la renta pactada en el momento, aunque se estén pagando más meses como fianza. En el caso de contratos de uso distinto a la vivienda el ajuste sería de hasta dos meses.

Por ejemplo, un contrato de vivienda firmado en 2021 por 700 euros con dos meses de fianza, 1.400 euros, en 2026 se cumple el quinto año y se renueva, actualizando la renta a 800 euros.

Así, la fianza legal debería pasar a ser una mensualidad de la renta vigente, es decir, 800 euros en vez de 1.400 euros, con lo cual pidiendo dicha rebaja el arrendatario puede conseguir una devolución de 600 euros.

Para solicitarlo el inquilino deberá escribir una carta al casero citando el artículo 36 de la LAU y señalando que, al producirse la prórroga a partir del quinto año, se solicita la disminución de la fianza hasta el importe legal de un mes o dos meses.

Ahora bien, el casero puede negarse lo cual podría acabar en una reclamación amistosa o, en última instancia, una demanda para recuperar el dinero cobrado por exceso de fianza.

Independientemente, esta medida permitirá a los arrendatarios tener un respiro con unos precios de alquiler que, según la plataforma Idealista, en promedio supone 15 euros por metro cuadrado.