El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. EP

Sociedad

En vigor: los trabajadores tienen derecho a 2 pagas extra al año, salvo que se prorrateen en su nómina por convenio

El Estatuto de los Trabajadores fija el funcionamiento legal de las gratificaciones extraordinarias de los empleados.

Más información: El Gobierno lo confirma: se dará baja laboral con sueldo completo a los trabajadores que donen órganos o tejidos

Publicada
Las claves

Las claves

Los trabajadores en España tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, normalmente en Navidad y verano, según el Estatuto de los Trabajadores.

Estas gratificaciones pueden prorratearse en las 12 nóminas mensuales solo si lo permite el convenio colectivo aplicable.

El salario anual bruto del trabajador no varía por el sistema de pago: la diferencia está en la distribución del dinero a lo largo del año.

La empresa no puede prorratear las pagas extra sin respaldo del convenio, y las cantidades pendientes deben incluirse en el finiquito al terminar la relación laboral.

Las conocidas como pagas extra forman parte de la estructura salarial de millones de trabajadores en España.

Aunque algunos empleados reciben 12 nóminas al año y otros cobran 14, la diferencia no significa necesariamente que unos tengan derecho a más dinero. La clave está en cómo se distribuye el salario anual.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, establece que los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.

Una de ellas debe abonarse con motivo de las fiestas de Navidad, mientras que la segunda se cobra en el mes que determine el convenio colectivo o el acuerdo correspondiente, habitualmente durante el verano.

La normativa establece el derecho a estas dos pagas, pero su cuantía concreta debe quedar fijada por el convenio colectivo aplicable.

La ley protege los sueldos de los trabajadores

En cualquier caso, la remuneración anual del trabajador debe respetar los mínimos salariales establecidos legalmente. Ahora bien, existe una recepción importante.

Las dos pagas extraordinarias pueden prorratearse entre las 12 mensualidades ordinarias cuando así lo establezca el convenio colectivo.

De esta manera, el trabajador no recibe una cantidad adicional en verano o Navidad, sino que percibe cada mes una parte proporcional correspondiente a esas gratificaciones.

Esto significa que una empresa no puede decidir unilateralmente prorratear las pagas si el convenio colectivo aplicable no lo permite expresamente. La forma de abono debe ajustarse a las reglas establecidas para cada relación laboral.

La diferencia entre ambos sistemas está principalmente en la distribución del salario durante el año. Con 14 pagas, el trabajador recibe sus 12 mensualidades ordinarias y dos gratificaciones extraordinarias en los meses establecidos.

Con 12 pagas, en cambio, cada nómina incorpora la parte proporcional de las dos pagas extra. Por tanto, el sueldo mensual es superior, pero desaparecen esas cantidades extraordinarias que se cobran tradicionalmente en verano y Navidad.

A efectos del salario bruto anual, ambas modalidades pueden representar exactamente la misma cantidad. Lo que cambia es cuándo recibe el trabajador el dinero.

Si una compañía distribuye las pagas extraordinarias mensualmente sin que exista respaldo en el convenio colectivo, puede producirse un incumplimiento de sus obligaciones salariales.

El hecho de haber abonado cantidades mensualmente no necesariamente elimina la obligación de pagar las gratificaciones cuando llegue su vencimiento. Además, cuando finaliza la relación laboral, las pagas extra generadas y todavía no abonadas deben incluirse en el finiquito.

En un sistema de 14 pagas se liquida la parte proporcional acumulada desde el último pago, mientras que en un sistema de 12 pagas esa cantidad normalmente ya se ha ido percibiendo mes a mes.