Imagen de archivo de una urna en unos comicios.
El Supremo deja en suspenso la inscripción en el censo electoral de los acogidos a la 'ley de nietos' salvo que acrediten el exilio
Bloquea cautelarmente los efectos de la interpretación de la Ley hecha en una Instrucción del Ministerio de Justicia, impugnada por Iustitia Europa y Vox.
Más información: El voto particular de cuatro vocales de la Junta Electoral: "Tenemos la obligación de impedir que se amplíe el censo 'contra legem'"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente la inscripción en el censo electoral de personas que hayan obtenido la nacionalidad española en virtud de la Instrucción del Ministerio de Justicia que regula la aplicación de la llamada 'ley de nietos'.
La suspensión cautelar durará hasta que el alto tribunal se pronuncie en sentencia sobre los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox, que han denunciado un incremento irregular del Censo Electoral de Residentes Ausentes.
La suspensión de inscripción en el CERA no regirá para los extranjeros nacionalizados respecto a los cuales los encargados de los Registros Consulares expidan una certificación acreditativa de que sus padres o abuelos tuvieron que exiliarse y renunciar a la nacionalidad española por razones políticas o ideológicas.
El acuerdo, que bloquea provisionalmente los efectos de la controvertida Instrucción de la exdirectora general de Seguridad Jurídica Sofía Puente, ha sido adoptado por cinco votos frente a uno por la Sección Cuarta, presidida por el magistrado Luis María Díez-Picazo.
Junto a él han votado a favor de las medidas cautelares Antonio Narváez (ponente), José Luis Requero, Antonio Fonseca-Herrero y Manuel Delgado. Ha votado en contra la magistrada Alicia Millán.
La Sala celebró el pasado lunes dos vistas para debatir las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox, que consideran que se está produciendo una "contaminación" del censo electoral por el incremento "irregular" de votantes en el extranjero.
Ambos partidos han recurrido el acuerdo adoptado por mayoría por la Junta Electoral Central el pasado 16 de julio de no declararse competente para valorar la aplicación que se está haciendo de la Instrucción del Ministerio de Justicia que reguló en 2022 la nacionalización de extranjeros hijos de padres o abuelos exiliados.
La Junta Electoral resolvió que "excede de las competencias" que le corresponden "pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad y su procedimiento".
Fue un acuerdo polémico. Cuatro de los 13 miembros de Junta Electoral Central defienden que este órgano es competente para analizar y tomar decisiones sobre "un incremento formidable e irreversible del censo electoral" que se está produciendo "en contra de lo previsto en la Ley de Memoria Democrática".
Instrucción "contra la ley"
En un voto discrepante, los cuatro vocales de la JEC subrayaban que "la gran mayoría" de los miembros de la Junta coincidieron en que la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, "contiene disposiciones contrarias a la propia Ley de Memoria Democrática" que pretende desarrollar o ejecutar".
Esta ley estableció, mediante su disposición adicional octava, que pueden ser nacionalizados "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".
En cambio, la Instrucción del Ministerio de Justicia amplió notablemente el supuesto legal previsto en la Ley de Memoria Democrática al establecer que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".
La Instrucción indicó que bastaba "acreditar la salida del territorio español". Con ello se ha abierto la puerta a la nacionalización de los descendientes de españoles que abandonaron el territorio nacional entre 1936 y 1955, aunque ello no se debiera a razones políticas.
Los vocales discrepantes de la Junta Electoral defendían que "no podemos permanecer inactivos ante una situación como la que se ha denunciado" de irregularidades en la conformación del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) debido a los procesos de nacionalización que se están llevando a cabo al amparo de la Instrucción.
"Si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería? No solamente tenemos la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem", sostuvieron.
Medidas cautelares
El Tribunal Supremo ha adelantado este martes la parte dispositiva de la resolución dictada sobre las medidas cautelares que deberán regir mientras emite la sentencia sobre el fondo de los recursos de Iustitia Europa y Vox.
Esas medidas afectan a la actuación de la Oficina el Censo Electoral, los encargados de los Registros Consulares y la Junta Electoral Central.
En primer lugar, respecto de las solicitudes de nacionalidad presentadas en virtud de la 'ley de nietos' que aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se continuará la tramitación del expediente de inscripción hasta su finalización.
Pero en ese punto se suspenderá la inscripción del nuevo nacionalizado en el CERA hasta que el alto tribunal dicte su sentencia.
Respecto de los acogidos a la 'ley de nietos' ya nacionalizados e inscritos en el CERA, se suspenden los efectos electorales de la inscripción en el censo electoral para los procesos electorales que puedan convocarse hasta el dictado de la sentencia del Supremo.
"No regirá la suspensión de la inscripción prevista en los dos apartados anteriores para las personas con respecto a las cuales los encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida en la Instrucción de 25 de octubre de 2022", ha establecido el Supremo.
De esta forma, solo quienes se hayan ajustado escrupulosamente a lo establecido en la 'ley de nietos', acreditando que el exilio de sus padres o abuelos se debió a razones políticas, podrán inscribirse o seguir inscritos en el censo electoral, a todos los efectos.
En cuarto lugar, el Supremo ordena a la Oficina del Censo Electoral que desglose los expedientes que procedan de la directa aplicación de la Ley de Memoria y los que se hayan iniciados y aprobados al amparo de la interpretación realizada por la Instrucción de la exdirectora general de Seguridad Jurídica.
Finalmente, la Sala mantiene la decisión de la Junta Electoral Central de solicitar a la Oficina del Censo Electoral un informe sobre cómo se está adscribiendo a los acogidos a la 'ley de nietos' a una u otra circunscripción electoral.
El Supremo requiere a la Junta Electoral Central para que, en el caso de que la Oficina del Censo Electoral no hubiese cumplimentado ya ese informe, fije un plazo no superior a 15.días para su elaboración y presentación.
Asimismo, la Sala requiere a la Junta Electoral Central para la posterior aprobación en un plazo de 10 días de una instrucción sobre el procedimiento de adscripción a una circunscripción electoral de los nacionalizados en virtud de la 'ley de nietos'.