Marta Ferrusola y Jordi Pujol en una imagen de 2013./

Marta Ferrusola y Jordi Pujol en una imagen de 2013./ Efe Efe

Tribunales

La Audiencia ratifica que los Pujol deben ir a juicio por ser una organización criminal para lucrarse

La Sala aboca al clan al banquillo al rechazar todos los recursos de apelación a excepción de los de Mercé Gironés y Carles Sumarroca Coixet.

20 abril, 2021 15:42

Noticias relacionadas

La Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional ha confirmado la existencia de indicios para que el expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, su esposa y sus hijos sean juzgados por presuntos delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental.

La Sala aprecia la existencia de "suficiencia indiciaria" que considera "expresiva de la posible existencia de una asociación u organización, formada por integrantes de la familia Pujol y personas con ellos relacionadas, que actuaban de manera concertada (....) con vistas a la obtención de beneficios ilícitos".

El tribunal ha confirmado la resolución de julio de 2020 en la que el juez instructor, José de la Mata, acordó la continuación del procedimiento para pasar a la fase de preparación del juicio oral. La Sección ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por los investigados a excepción de Mercé Gironés, respecto a la que se estima parcialmente su impugnación respecto a los delitos fiscales, y el de Carlos Sumarroca Coixet.

La Sala, con ponencia del magistrado Carlos Fraile, confirma la competencia de la Audiencia Nacional y señala que los actos nucleares se realizaron en el extranjero, fundamentalmente en Andorra, mediante el movimiento de fondos en efectivo de diversas cuentas abiertas en el extranjero, de las que eran titulares varios miembros de la familia Pujol, cuentas que, además, según el auto recurrido, fueron puestas a nombre de fundaciones controladas por dicha familia.

Organización criminal

Respecto a la calificación de los hechos como asociación ilícita u organización criminal, la Sala confirma esta tipificación e indica que la resolución recurrida relata una actuación "claramente concertada" de todos los integrantes de la familia Pujol consistente en la apertura y cierre simultáneo de cuentas bancarias en el extranjero, así como de movimientos de fondos entre ellas, que indiciariamente obedece a una estrategia orientada a ocultar su origen y que el auto conecta con operaciones ilícitas determinadas que tuvieron como consecuencia determinadas resoluciones de la administración autonómica catalana.

“Se trata de una serie de actuaciones, prolongadas en el tiempo, de todos los miembros de la familia investigados, que el auto sustenta en los correspondientes elementos indiciarios extraídos de la labor instructora, determinando también, con igual engarce en las actuaciones, los respectivos papeles asumidos por cada miembro, en el plano provisional propio de esta fase procesal", afirma el tribunal.

Añade “que nos encontramos ante una asociación ilícita inicialmente y una organización criminal con posterioridad -teniendo en cuenta el cambio normativo que se produce durante el periodo- y no ante meros partícipes a título lucrativo, como en el recurso se califica a los restantes miembros de la familia, respecto de la actuación presuntamente lícita de Jordi Pujol Ferrusola”.

En la resolución que da respuesta a los recursos de la familia Pujol Ferrusola, la Sala rechaza todas las alegaciones de los investigados y confirma todos los delitos por los que De la Mata propone juzgar al clan. El tribunal recuerda que esta calificación jurídica de los hechos es provisional y serán las acusaciones las que en función de los hechos efectúen el encaje típico en sus respectivos escritos.

El tribunal indica que De la Mata describió “una serie de actuaciones de la organización, presuntamente formada por los recurrentes, destinadas a orientar en determinada dirección diversas resoluciones administrativas, aprovechando el cargo de Jordi Pujol Soley al frente de la Administración autonómica catalana, fruto de lo cual se obtenían importantes rendimientos económicos, que eran ingresados en cuentas bancarias en el extranjero y sometidos a diversos movimientos y transmisiones, para ocultar su origen ilícito”.

Empresarios "concertados"

En la resoluciones relativas a los empresarios investigados, los magistrados explican que estas personas mantenían relaciones con alguno o algunos miembros de la familia Pujol y otras personas. Actuaron, según la Sala, de manera concertada, con diversificación de funciones y también con intervenciones de intensidades, frecuencias y niveles distintos, “producto de lo cual se generaron rendimientos económicos, que la resolución conecta con la influencia de miembros de la familia para orientar ciertas resoluciones de la Administración autónoma catalana, rendimientos que a su vez, fueron objeto de operaciones de transformación y a movimientos de diversa índole, con la finalidad de ocultar su procedencia ilícita”.

El tribunal confirma las imputaciones de todos los empresarios salvo en el caso de Carles Sumarroca Coixet, para quien se archiva la causa tal y como había solicitado la Fiscalía, al no haberse acreditado indicios de su participación en los hechos que se le imputaban junto a su hijo.

En el caso de Mercé Gironés, exesposa de Jordi Pujol Ferrusola, la Sala estima en parte su recurso, presentado por el letrado Carlos Domínguez, y acuerda el sobreseimiento provisional respecto de los delitos contra la Hacienda Pública por el IRPF de los ejercicios de 2008 y 2009.