Concentración contra el fallo inicial contra La Manada./

Concentración contra el fallo inicial contra La Manada./ Efe

Tribunales

Los jueces de La Manada dan el tercer grado a un violador pese al riesgo "medio-alto" de reincidir

Creen que ese pronóstico, en el que coinciden el juez de vigilancia y los responsables de la cárcel, no se basa en "factores objetivos".

18 octubre, 2019 03:15

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Los tres magistrados que juzgaron a los miembros de La Manada -y recibieron un serio correctivo del Tribunal Supremo por calificar los hechos como abuso sexual en vez de violación- acaban de conceder el tercer grado penitenciario a otro violador que, de acuerdo con los informes penitenciarios, presenta un riesgo de reincidencia "medio-alto", motivo determinante para que el juez de vigilancia penitenciaria le denegara el régimen abierto.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha estimado un recurso interpuesto por el agresor, que fue condenado a 12 años y 15 días de cárcel por delitos de violación y lesiones, pena de la que ha cumplido 10 años y siete meses. De no haber logrado el régimen abierto, hubiera podido estar en la cárcel hasta marzo de 2021, cuando extinguirá la condena.

R.A.L, de 36 años, violó a una mujer a punta de cuchillo en una vivienda de una localidad de Pamplona. La víctima, su esposo y la hija de ambos, de dos meses de edad, tenían alquilada a R.A.L. una habitación de la casa, pero la noche en que se produjo la agresión el marido de la víctima estaba fuera realizando unas maniobras militares.

De acuerdo con los hechos probados, sobre la medianoche R.A.L se dirigió a la mujer, que veía la tele en el salón, y le preguntó si tenía un cargador de teléfono móvil para dejarle. Cuando ella iba hacia la habitación para buscar el cargador, R.A.L, desde atrás, la agarró de forma sorpresiva por el cuello, tapándole la boca con una mano mientras con la otra le colocaba un cuchillo de cocina en el cuello.

Le dijo que iba a matarla a ella y a su hija, que dormía en la habitación, si no hacía lo que él quería y la llevó por la fuerza hasta su dormitorio, donde "intentó quitarle el pijama, amenazándola nuevamente con el cuchillo así como verbalmente con expresiones como 'cállate, me estoy enfadando, voy a tu cuarto y te la mato" (en referencia a su hija), 'estate callada y haz lo que yo te diga'".

Con esas amenazas consiguió quitarle la ropa y la besó. La mujer intentó huir aprovechando que R.A.L se apartó de ella para desnudarse, pero volvió a agarrarla y la empujó contra la cama. "No te voy a dejar preñada. Como no se puede así, entonces por detrás", le dijo el agresor, que intentó penetrarla analmente. "Tras decirle ella, llorando, que le hacía daño, R.A.L intentó que ella se colocara a 'cuatro patas' sobre la cama, produciéndose un forcejeo entre ambos al resistirse la mujer". Finalmente la forzó a abrir la boca cogiendo nuevamente el cuchillo y agarrándola por la cabeza.

La mujer esperó a que R.A.L apagara la luz de su dormitorio para escapar de la casa con su niña. Ya en la calle, en pleno mes de febrero, llamó por teléfono a una amiga para que fuera a recogerlas. La amiga fue testigo en el juicio y declaró que se encontró a la víctima llorando y alterada.

Horas después fue atendida por un psicólogo que observó también que estaba en un "fuerte estado de shock, angustia intensa y susto; ausencia, sensación de irrealidad y bloqueos mentales; llanto profundo, cansancio ysentimientos de vergüenza y humillación".

Entre otras pruebas de cargo, la Policía recogió una toallita húmeda que ella usó tras la violación y en la que aparecieron una mezcla de, al menos, dos perfiles genéticos, compatibles con los de la víctima y el agresor.

La Sala Penal del Supremo tuvo tan claro el asunto que inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto por el condenado.

El pasado noviembre, los responsables de la prisión en la que R.A.L. cumple condena rechazaron progresarle al tercer grado, un régimen que permite al penado salir diariamente de prisión a trabajar y un amplia concesión de permisos de salida.

La decisión de la prisión fue confirmada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que, si bien apreció factores favorables, como el tiempo de condena cumplido o el disfrute sin incidencias de cinco permisos, "no puede inferirse una capacidad en el penado para llevar un régimen de vida en semilibertad".

El juez de vigilancia se refería a la "falta de garantías de un proceso de reinserción normalizado", derivado de "su situación como extranjero ilegal y la ausencia de cualificación laboral", siendo salir a trabajar una de las finalidades del tercer grado.

Argumentaba, asimismo, que "no consta satisfecha la responsabilidad civil" -el abono a la víctima de la indemnización de 30.000 euros establecida en la sentencia- "ni realizado el ofrecimiento de pago aplazado aprobado por el tribunal Sentenciador".

El Juzgado destacaba, finalmente, "el pronóstico de reincidencia medio-alto" vinculado a delitos de especial gravedad como las agresiones sexuales.

La Audiencia de Navarra, que ha resuelto el recurso de R.A.L. por ser el tribunal que le juzgó, ha acogido sus alegaciones en el sentido de que ha tenido buen comportamiento en prisión, donde ha realizado cursos y desarrollado trabajos.

También se ha valorado el arraigo del condenado al tener una hermana en España y estar casado con una española (antes del hecho delictivo) con la que se hallaba empadronado en Cataluña.

La Audiencia recuerda que R.A.L. cumplió en marzo de 2018 las tres cuartas partes de su condena y sostiene que denegar la progresión de grado, cuando la existencia de "factores positivos en la evolución de su tratamiento penitenciario resulta innegable", supondría "desatender los fines resocializadores de la pena, sin que se aprecien factores objetivos de riesgo de reincidencia o reiteración delictiva".

Para la Audiencia, la naturaleza y gravedad del delito cometido "no pueden erigirse como un obstáculo cuasi-insalvable para dicha progresión [al tercer grado], lo que  comportaría la imposibilidad de acceder a tal grado penitenciario por razón de las características del delito cometido, lo que es incompatible con las previsiones legales".