Preguntas y respuestas del 23J: mesa electoral, voto por correo y otras dudas

Preguntas y respuestas del 23J: mesa electoral, voto por correo y otras dudas

Política

Preguntas y respuestas del 23J: voto por correo, mesa electoral y otras dudas comunes

Las elecciones generales del 23 de julio cada vez están más cerca, por lo que a continuación te resolvemos todas las dudas sobre cómo votar por correo, evitar la mesa electoral y otras cuestiones. 

14 junio, 2023 16:16

Los ciudadanos de España se enfrentan a un nuevo proceso electoral, las elecciones generales 2023. Unos comicios que coinciden con uno de los meses más vacacionales, ya que, la fecha elegida es el 23 de julio, por lo que es probable que muchos ciudadanos tengan ya contratados sus viajes de verano

Esta situación ha provocado que los electores se hagan numerosas preguntas acerca de estas elecciones. Y casi todas ellas tienen que ver con la época del año con la que coincide este proceso electoral, ya que, afecta a las vacaciones y los viajes de muchos españoles

Así, algunas de las cuestiones más buscadas por los electores son ¿Cómo votar por correo? ¿Cómo evitar la mesa electoral? Y ¿Qué pasa si no acudo como vocal o presidente a la mesa electoral?

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A continuación, te contestamos todas las cuestiones que tienen que ver con estas preguntas. 

¿Cuándo y cómo se puede votar por correo?

Para solicitar el voto de manera presencial hay que acudir a las oficinas de Correos, la fecha para poder hacer este trámite es hasta el 13 de julio. El impreso de solicitud que hay que recoger se encuentra en las oficinas.

En este impreso se deberá indicar la dirección postal a la que se enviará la documentación electoral, el plazo para recibir la documentación electoral es hasta el 16 de julio. La Oficina del Censo Electoral entregará a los solicitantes, una vez aprobada la solicitud, los siguientes documentos para poder votar:

[Cómo conseguir el certificado digital para poder votar por correo en las elecciones del 23J]

  • Un sobre de votación
  • Un sobre con la información de tu mesa electoral
  • Certificado de inscripción en el censo 
  • Hoja explicativa
  • Papeleta de los partidos políticos que se presentan a las elecciones

El votante incluirá dentro del sobre con la dirección de la mesa electoral que entregará a la oficina de Correos: 

  • El sobre de la votación
  • El certificado de inscripción en el censo
  • No se debe incluir documentos de identidad porque el voto quedaría anulado

El envío es gratuito y se presentará en la oficina con el DNI, pasaporte o carnet de conducir. La fecha tope para enviar el voto por correo es hasta el 19 de julio. 

¿Cómo se puede evitar la mesa electoral?

Hay varias circunstancias y situaciones en las que los ciudadanos se pueden librar de formar parte de la mesa electoral. A continuación, te contamos cuáles son las condiciones.

[Cuáles son los seguros más baratos que cubren cancelar un viaje si te toca ser mesa electoral el 23J]

  • Las embarazadas de más de 6 meses
  • Aquellas que tienen riesgo durante el embarazo en los 6 primeros meses
  • Mujeres en periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses
  • Quienes se encuentran de baja maternal
  • Quienes se encuentran de baja paternal
  • El Presidente de la Mesa que no cuenta con las titulaciones necesarias de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o el graduado escolar
  • Aquellos que no saben escribir ni leer
  • Quienes tienen más de 65 años
  • Haber formado parte de la Mesa en al menos tres ocasiones en los últimos 10 años
  • Aquellos que tienen discapacidad
  • Quienes cobran una pensión por gran invalidez
  • Quienes están de baja laboral
  • Las personas que tengan una lesión o enfermedad que no les permita ejercer las funciones en la Mesa Electoral
  • Las monjas o monjes de clausura
  • Los médicos
  • Los enfermos psiquiátricos
  • Los presos
  • Los policías
  • Los directores y jefes de los medios de comunicación
  • Los bomberos
  • Los profesionales que tienen que asistir a eventos públicos el mismo día de la votación
  • Los ciudadanos que tienen un evento familiar importante el mismo día de las elecciones que no se pueda aplazar y siempre y cuando el miembro de la Mesa Electoral encabece ese evento o tenga una relación de parentesco con el protagonista (sea su hermano, abuelo o nieto).
  • Quienes tengan que aportar sus servicios a las juntas electorales, juzgados y administraciones públicas durante el día de la votación
  • Las víctimas de delito con orden de alejamiento
  • Quienes tengan que realizar operaciones o pruebas clínicas durante el día de las elecciones
  • Los ciudadanos que hayan cambiado de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma
  • Aquellos que tengan que cuidar de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psicológica o sensorial
  • Quienes necesiten cuidar de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad por motivos de edad, enfermedad o accidente
  • Los padres y las madres de menores de 14 años siempre y cuando ninguno de los dos pueda hacerse cargo del pequeño durante el día de la votación

No obstante, recientemente, la Junta Electoral ha aceptado que las vacaciones pagadas puedan librar de la mesa electoral a los seleccionados. De esta forma, las personas que hayan contratado y pagado sus viajes en esas fechas, antes del anuncio de las elecciones, quedan eximidas de acudir a la mesa electoral. 

¿Qué pasa si no acudo como vocal o presidente a la mesa electoral?

En el caso de que no se cumplan ninguno de los supuestos que se indican a continuación y seamos elegidos por sorteo para tener que asistir a la mesa electoral el 23J, no será posible librarnos de esta tarea

Aunque, es probable que muchos ciudadanos se pregunten: ¿qué es lo que pasaría si finalmente no acuden a esta mesa electoral del 23J?, ya sea como vocal o presidente. Pues el hecho de no acudir a la mesa electoral cuando hemos sido elegidos y no es posible eximirse de esta tarea, puede traernos problemas. 

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No acudir a la mesa electoral sin contar con causa justificada conlleva exponerse a varias sanciones graves. También pueden ser castigados quienes abandonen la mesa electoral. Estas infracciones se aplican tanto a los miembros como a los suplentes.

En estos casos, estas personas pueden ser sancionadas con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses", según establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.