Un camarero sirviendo cócteles en un bar de copas

Un camarero sirviendo cócteles en un bar de copas

Actualidad gastronómica

Es oficial: bares y restaurantes deben pagar un suplemento a los empleados que trabajen entre las 22:00 y las 06:00

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones del trabajo nocturno con el fin de proteger la salud de las personas.

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Cualquiera que haya trabajado en hostelería sabe que las noches largas son parte del oficio.

Cierres de cocina a medianoche, servicios de barra que se alargan hasta la madrugada o turnos que arrancan cuando la mayoría de la gente aún duerme son el día a día del sector.

Pero lo que es importante saber es que la ley ampara de forma expresa a quienes trabajan en esa franja horaria y obliga a sus empleadores a compensarlo económicamente.

¿Qué dice la ley sobre trabajar por la noche?

El Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente tras la última modificación del 4 de diciembre de 2025, establece que todo el trabajo realizado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. de la mañana se considera trabajo nocturno.

Cualquier empresa que recurra de forma habitual a este tipo de jornada está obligada a comunicarlo a la autoridad laboral.

Hasta aquí, nada nuevo. La clave está en lo que viene después, pues la norma exige que el trabajo nocturno tenga una retribución específica, un complemento salarial que se fija a través de la negociación colectiva.

En la práctica, muchos convenios del sector hostelero sitúan ese plus entre el 20 % y el 30 % sobre el salario base, aunque la cifra concreta varía según el convenio aplicable.

Solo hay dos excepciones: que el salario ya se haya pactado teniendo en cuenta que el puesto es nocturno por naturaleza, o que la compensación se haga mediante descansos equivalentes.

Trabajadores nocturnos y plus de nocturnidad

Aquí es donde la ley hace distinciones, porque no es lo mismo trabajar de noche que ser legalmente un trabajador nocturno.

Según el Estatuto, se considera trabajador nocturno a quien realiza al menos tres horas de su jornada diaria dentro de ese intervalo de las 22:00 a las 06:00, o a quien acumula al menos un tercio de su jornada anual en horario nocturno.

Pensemos en un ejemplo habitual en hostelería: un camarero cuyo turno va de las 16:00 a las 00:00. Dos de sus ocho horas caen dentro de la franja nocturna. Como no llega al mínimo de tres horas, no tiene la consideración legal de trabajador nocturno.

¿Significa eso que esas dos horas no cuentan? En absoluto. Esas horas deben retribuirse igualmente con el plus de nocturnidad. Lo que cambia es el régimen de protección adicional que la ley reserva para los trabajadores nocturnos propiamente dichos.

Asignación de horas extra

La protección especial de los trabajadores nocturnos se extiende con la prohibición de realizar horas extraordinarias.

El Estatuto es tajante en este punto. Si se es trabajador nocturno -es decir, si al menos tres de las horas diarias caen en la franja nocturna-, la empresa no puede pedir a ese empleado que prolongue su jornada.

Esta regulación se justifica porque el trabajo en horario nocturno supone un desgaste físico y psicológico mayor y sumar horas adicionales agravaría el riesgo para la salud.

Solo se admiten excepciones en supuestos de fuerza mayor, como emergencias o siniestros, y siempre con compensación posterior.

En cambio, si la fracción del turno en horario nocturno es inferior -como en el caso del camarero que sale a medianoche-, sí se pueden solicitar horas extra, porque no se llega al umbral que activa esa protección especial.

Revisar la nómina siempre

En establecimientos como bares y restaurantes, donde los turnos rotativos, los fines de semana y los cierres tardíos son la norma, conviene que cada trabajador revise cuál es el convenio colectivo que le están aplicando y compruebe que el plus de nocturnidad aparece desglosado en su nómina si no está reflejado de otro modo en dicho convenio.

Porque esa retribución económica adicional no se trata de un gesto de buena voluntad del empleador, sino que es una obligación legal para este y un derecho para el trabajador.