El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante una intervención ante la Eurocámara

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante una intervención ante la Eurocámara Parlamento Europeo

Política

El abogado del TJUE cree que la Eurocámara debió dar a Puigdemont el escaño desde el principio

El dictamen no tiene consecuencias prácticas puesto que el expresidente catalán fue admitido como eurodiputado en enero de 2020.

11 abril, 2024 10:50
Bruselas

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, ha propuesto este jueves anular la decisión del entonces presidente de la Eurocámara, Antonio Tajani, de denegar inicialmente el escaño a Carles Puigdemont tras las elecciones europeas de mayo de 2019 por no haber ido a Madrid a acatar la Constitución. Szpunar sostiene que el expresidente catalán debió ser admitido como eurodiputado desde el principio, pese a no cumplir este requisto de la legislación española.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, pero los jueces suelen seguir sus recomendaciones en una amplia mayoría (alrededor del 80%) de los casos. La sentencia definitiva se conocerá en cuestión de meses. Aunque el TJUE acepte las tesis de Szpunar, el dictamen no tendría consecuencias prácticas, puesto que el expresidente catalán fue admitido como eurodiputado en enero de 2020 a raíz de un fallo sobre Oriol Junqueras y ha continuado hasta el final de la legislatura.

El abogado general propone dar la razón a Puigdemont y tumbar la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal General de la UE (TGUE) en julio de 2022. Este fallo sostenía que la Eurocámara no tuvo margen de maniobra puesto que la decisión sobre el expresidente catalán depende de la legislación electoral española, que exigía acatar la Constitución de forma presencial en Madrid.

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El 13 de junio de 2019, la Junta Electoral Central (JEC) proclamó a los candidatos electos en los comicios europeos, entre los que figuraban Puigdemont y su exconseller Toni Comín. Sin embargo, ni Puigdemont ni Comín estaban en la relación definitiva que la JEC notificó a la Eurocámara el 17 de junio de 2019, porque no viajaron a Madrid para jurar o prometer la Constitución. El ahora candidato a la Generalitat se encuentra fugado en Bélgica desde la fallida declaración de independencia de Cataluña de octubre de 2017.

En el trámite judicial, el Parlamento Europeo -con el apoyo de España- alegó que se limitó a hacer lo que le comunicó la Junta Electoral Central, por lo que no tomó ninguna decisión propia que sea recurrible.

En su dictamen de este jueves, el abogado general rechaza esta interpretación. A su juicio, al negarse a acreditar a Puigdemont, el presidente de la Eurocámara "puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados, a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación del 13 de junio de 2019, que era la proclamación oficial de los resultados".

"Por el contrario, su presidente (Tajani) optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas, que no reflejaban de forma fiel y completa esos resultados", señala el abogado general. Además, el Parlamento suspendió las prerrogativas que correspondían a Puigdemont y Comín como miembros de la Eurocámara "en violación del Derecho de la Unión".

"Efectivamente, ningún precepto de ese derecho autoriza a un Estado miembro a suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo", concluye el fallo.