Un trabajador autónomo revisando su declaración de la Renta.

Un trabajador autónomo revisando su declaración de la Renta.

Mis finanzas

Malas noticias para los autónomos: estos son los gastos que Hacienda no permite deducir en la Renta

Te contamos los gastos de los trabajadores por cuenta propia que la Agencia Tributaria mira con lupa.

23 mayo, 2024 12:38

La declaración de la Renta está siendo toda una novedad para muchos autónomos. Porque este año, y por vez primera, todos deberán hacerla aunque hayan tenido bajos ingresos o, incluso, si han tenido pérdidas durante 2023.

Todos, sin excepción, han tenido que pagar el pasado año las correspondientes cuotas en previsión a los ingresos previstos. Si, finalmente, llegaron a tener más ingresos de los esperados, el trabajador deberá pagar la diferencia; si, por el contrario, sus ingresos fueron inferiores a los previstos, recibirá la parte de la cuota pagada por encima de los ingresos.

Y todos, como el resto de los contribuyentes, tienen derecho a una serie de deducciones. Además, hay una serie de gastos que pueden deducir. En este punto, la Agencia Tributaria está ‘ojo avizor’. Porque no todos son válidos para Hacienda.

¿Qué gastos se pueden deducir los autónomos?

Son alrededor de 3,3 millones de trabajadores autónomos los que este año deberán hacer bueno el famoso lema de que ‘Hacienda somos todos’. Y deben saber que la principal novedad de este año, aparte de la antes indicada, es que si tienen trabajadores a su cargo podrán deducirse hasta un 10% de las aportaciones que hayan hecho en su nombre a sistemas de previsión social empresarial.

Pero, y al igual que en años anteriores, pueden aplicar otras deducciones como la cuota de autónomos, las compras de materias primas y productos básicos para su negocio, así como los gastos de transporte.

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A ello hay que unir el alquiler del local si se dedica al negocio, las reparaciones y obras de conservación del mismo, las máquinas alquiladas para llevar a cabo el trabajo, y los gastos de suministros (luz, agua, internet...) de dicho local. Porque, si se trabaja desde casa, únicamente será deducible el 30% de la parte proporcional de la vivienda donde se desarrolle la actividad.

Otros gastos deducibles son los servicios de asesoría, los seguros, las dietas (aunque hay límites que conviene tener en cuenta), los gastos de personal si se tienen empleados, y determinados impuestos como el IBI y el IAE, entre otros.

¿Qué gastos mira con lupa Hacienda?

La picaresca siempre ha sido santo y seña de España. Ahí está el ejemplo de 'El lazarillo de Tormes', surgido en el periodo entre el Renacimiento y el Barroco. Y, desde entonces, ha estado con nosotros.

Por eso, la Agencia Tributaria cada año revisa con lupa millones de declaraciones, no sólo de autónomos para, de nuevo, hacer bueno el eslogan de que ‘Hacienda somos todos’. Pero, si ponemos el foco en los autónomos, su ‘ojo avizor’ se centra en comprobar que los gastos incluidos están realmente vinculados con la actividad y, por tanto, son deducibles.

Un fontanero arreglando una tubería.

Un fontanero arreglando una tubería.

Porque puede darse el caso de que dicho gasto no esté debidamente justificado. O mal contabilizado. También es posible que no esté vinculado a la actividad desarrollada por el autónomo. O, simplemente, porque el gasto es debatible o cuestionable.

¿Cuáles son los gastos que se pueden incluir dentro de algunos de los puntos indicados? Por ejemplo, el coche (compra, mantenimiento, reparación y carburante). Pero también se pueden añadir otros como la factura del teléfono móvil, las comidas con los clientes, los viajes de negocio, o el parking, entre otros muchos.

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Si el autónomo no justifica de manera pormenorizada el uso y disfrute de estos elementos, es muy posible que la Agencia Tributaria acabe presentando la correspondiente reclamación. Volviendo al caso del coche, si el autónomo no es transportista o similar, tendrá harto complicado demostrar que se puede deducir. Lo mismo sucede con el teléfono móvil (a no ser que tenga uno particular y otro de empresa), con la ropa o con los viajes.

A todos ellos habría que añadir lo que se podría denominar como gastos de atención a clientes: comidas, regalos... Sin olvidar las dietas. Hacienda suele poner problemas si corresponden a fines de semana o festivos.