Un médico atendiendo a un enfermo en la consulta.

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Sociedad

Ya ha entrado en vigor: un empleado puede disfrutar de las vacaciones después de padecer una baja temporal

Te contamos lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre recuperar los días libres una vez el empleado vuelve a la empresa.

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Las claves

Un empleado tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones tras una baja temporal, según el Estatuto de los Trabajadores.

Las vacaciones no se pierden ni se sustituyen por compensación económica, aunque se reciba el alta fuera del año natural.

El periodo de baja temporal cuenta como tiempo efectivo a efectos de generar vacaciones, según el Convenio 132 de la OIT.

Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, las vacaciones pueden disfrutarse incluso después de acabar el año natural; en otros casos, el plazo es de hasta 18 meses.

Varios son los motivos que pueden llevar a un trabajador a no acudir a su puesto de trabajo. Por ejemplo, un accidente laboral o una depresión. Y la duda que surge en muchos empleados es si tienen derecho a sus vacaciones una vez reciben el alta.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, “se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

Por lo tanto, ni se pierden las vacaciones ni los días libres por los motivos que sean. Además, y según queda recogido en el citado artículo, las vacaciones “son retribuidas y no sustituibles por compensación económica”.

Periodo efectivo

Según recogen en Iberley, “la ausencia al puesto de trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como incapacidad temporal por enfermedad o accidente, serán contadas como parte del período de servicios efectivo a los efectos de generar vacaciones”.

Así queda recogido en el artículo 5.4 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 132.

Y, volviendo al Estatuto de los Trabajadores, matiza que “dependiendo del origen de dicha incapacidad temporal es posible disfrutar las vacaciones en cualquier momento posterior o antes de que transcurran 18 meses desde el final del año en el que se generaron”.

Así, si la incapacidad temporal es derivada de embarazo, parto o lactancia natural, podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o del disfrute del permiso que le corresponda al finalizar el periodo de suspensión “aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

Si la incapacidad temporal es derivada de contingencias diferentes a las anteriores, podrá disfrutar esas vacaciones “siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado”.