Montaje de Roberto Gómez con el interior de una sede de Hacienda.

Montaje de Roberto Gómez con el interior de una sede de Hacienda.

Sociedad

Confirmado por Hacienda: así tributa la indemnización por incumplimiento del contrato de alquiler para casero e inquilino

Te contamos los supuestos que pueden darse en esta circunstancia y qué suponen para cada una de las partes, según Roberto Gómez, de Hacienda

Más información: El Gobierno cambia la norma y los caseros podrán reducir hasta el 90% del alquiler en la Renta de 2026

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Las claves

La indemnización por incumplimiento de contrato de alquiler tributa de forma distinta según si la rescisión es a voluntad del casero o del inquilino.

Si el casero rescinde el contrato anticipadamente y paga indemnización, para él es una mejora y para el inquilino una ganancia patrimonial.

Si es el inquilino quien rescinde anticipadamente y paga indemnización, para el casero es un rendimiento de capital inmobiliario y para el inquilino una pérdida patrimonial.

La calificación fiscal de la indemnización depende de quién toma la decisión de resolver el contrato antes de tiempo.

La declaración de la Renta del año 2026 (ejercicio 2025) se acerca a pasos agigantados. Para los más despistados, arrancará el próximo 8 de abril y finalizará el 30 de junio.

Son muchas las dudas que tienen en ascuas a muchos contribuyentes. Para empezar, porque este año hay nuevas casillas. También podrán beneficiarse de nuevas deducciones.

En el caso concreto de la vivienda de alquiler, tanto casero como inquilino se hacen múltiples preguntas empezando sobre cómo incluir este ingreso o gasto (dependiendo de una de las partes) hasta si hay indemnización por incumplimiento del contrato de alquiler.

Dos supuestos

Para resolver esta última duda, nada mejor que contar con la opinión de una persona ‘de la casa’, es decir, de la Agencia Tributaria (AEAT).

Así, Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, ha explicado en la red social LinkedIn qué ocurre tanto para el arrendador como para el arrendatario si se ven envueltos en esta circunstancia.

¿Qué pasa si se incumple el contrato de alquiler o se da una resolución anticipada del mismo?¿Cómo tributa?

“La respuesta es que depende de si eres el arrendador o el arrendatario y a voluntad de quién se produzca la rescisión del contrato”, explica Roberto Gómez. Y da varios supuestos. Vayamos por partes.

Caso uno: si se da una rescisión anticipada del contrato a voluntad del arrendador. “Para el arrendador, la indemnización que tiene que satisfacer por finalizar antes el contrato constituye una mejora. Mientras que para el arrendatario, la indemnización que percibe del arrendador constituye una ganancia patrimonial”, apunta el experto.

Caso dos: rescisión anticipada del contrato a voluntad del arrendatario. “Para el arrendador, la indemnización percibida por el arrendatario constituye un rendimiento de capital inmobiliario. Mientras que para el arrendatario, la indemnización satisfecha constituye una pérdida patrimonial”, añade.

Con todo, Roberto Gómez subraya que “es importante tener claro quién decide resolver el contrato de forma anticipada de cara a calificar bien el rendimiento obtenido derivado de la indemnización satisfecha, ya que la tributación cambia según la circunstancia”.