Imagen de archivo de una huelga.

Imagen de archivo de una huelga. iStock

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: el derecho a huelga es una causa para suspender el contrato de trabajo

CCOO y UGT dan el respaldo legal al Sindicato de Inquilinas para convocar una huelga general antes de las elecciones del 29 de noviembre.

Más información: En vigor: los trabajadores pueden faltar 4 días al trabajo cobrando el 100% de la nómina por fuerza mayor

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El Estatuto de los Trabajadores contempla el ejercicio del derecho de huelga como causa de suspensión temporal del contrato laboral.

Durante una huelga legal, el empleado no trabaja ni cobra salario, y se suspende la obligación de cotizar para empresa y trabajador.

La huelga no extingue la relación laboral ni permite sancionar al trabajador por participar; al terminar, puede reincorporarse a su puesto.

CCOO y UGT han anunciado una huelga general de 24 horas este otoño para reclamar salarios que permitan acceder a una vivienda digna.

El derecho a huelga está reconocido como un derecho fundamental en España y su ejercicio tiene una consecuencia concreta sobre la relación laboral: el contrato de trabajo queda suspendido mientras dure el paro.

Así lo establece expresamente el Estatuto de los Trabajadores, que incluye el ejercicio de este derecho entre las causas de suspensión del contrato. El artículo 45.1.I del Estatuto señala que el contrato podrá suspenderse por el "ejercicio del derecho de huelga".

Además, el apartado segundo establece que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Esto significa que un trabajador que secunda una huelga legal deja temporalmente de prestar sus servicios y, al mismo tiempo, la empresa deja de estar obligada a abonar el salario correspondiente al periodo en el que no se trabaja. La relación laboral, sin embargo, no desaparece.

La regulación específica del derecho de huelga se encuentra también en el Real Decreto-ley 17/1977, que establece que el ejercicio de este derecho no extingue la relación laboral ni puede dar lugar a una sanción por el mero hecho de participar en ella.

Derechos de los trabajadores

Durante la huelga, el contrato se considera suspendido y el trabajador no tiene derecho al salario.

La Seguridad Social contempla además una situación particular. Durante la huelga, el trabajador permanece en situación de "alta especial", mientras queda suspendida la obligación de cotizar tanto para la empresa como para el propio empleado.

Tampoco se genera derecho a cobrar la prestación por desempleo por el hecho de encontrarse en huelga.

La protección alcanza también al puesto de trabajo. La suspensión no equivale a una dimisión ni a una extinción del contrato, por lo que, una vez finalizado el paro, el empleado puede reincorporarse a su puesto.

Además, la normativa prohíbe al empresario sustituir a los huelguistas mediante trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa cuando se comunicó la huelga, salvo las excepciones legalmente previstas.

El asunto cobra especial actualidad ante la huelga general de 24 horas anunciada por CCOO y UGT para este otoño, convocada bajo el lema de reivindicar "salarios dignos para acceder a una vivienda digna".

La movilización, cuya fecha todavía debe concretarse, se plantea en el contexto de la crisis habitacional y de las protestas por el acceso a la vivienda. La patronal ha cuestionado la legalidad de una huelga cuyo motivo principal sea la vivienda al considerar que no existe un conflicto laboral directo, aunque esta valoración no determina por sí sola su legalidad.

La normativa establece que las huelgas promovidas por motivos políticos o ajenos al interés profesional de los trabajadores pueden ser consideradas ilegales, mientras que la jurisprudencia constitucional ha delimitado el alcance de esta regulación.

En cualquier caso, el principio laboral es claro: cuando se ejerce legalmente el derecho de huelga, el contrato no se rompe. Se suspende temporalmente, el trabajador deja de prestar servicios y de percibir el salario correspondiente y la relación laboral continúa una vez finalizado el paro.