María Jesús Montero, Ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, Ministra de Hacienda.

Sociedad

Confirmado por Hacienda: te puedes deducir más de 4.000 euros en la declaración de la Renta si tienes el piso alquilado

Te contamos cuáles son los diferentes gastos que puedes deducirte si tienes arrendado un piso para que tu declaración sea lo menos gravosa posible.

Más información: Confirmado por Hacienda: no debes hacer la declaración de la Renta si has cobrado menos de esta cantidad

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Las claves

Hacienda confirma que los propietarios de pisos alquilados pueden deducirse más de 4.000 euros en la declaración de la Renta.

Entre los gastos deducibles destacan intereses de la hipoteca, honorarios de gestoría, seguro de hogar, impagos, comunidad, reparaciones y suministros.

También se pueden desgravar impuestos como el IBI, tasas de basura, rentas impagadas, amortización del mobiliario y del inmueble.

Es fundamental guardar recibos y justificantes de los gastos durante al menos cuatro años para evitar problemas con Hacienda.

La declaración de la renta de 2026 (ejercicio 2025) se acerca a pasos agigantados. En concreto, los ciudadanos tendrán que hacer bueno el dicho de que ‘Hacienda somos todos’ del 8 de abril al 30 de junio.

“Si tienes un piso alquilado y no estás aplicando estas deducciones, probablemente estás pagando de más cada año”, afirma Alejandro Muñoz, asesor fiscal, en LinkedIn. Y añade: “Muchos propietarios pierden miles de euros por desconocimiento”.

¿De cuánto hablamos? Según sus cálculos, el casero que no lo lleva a cabo, “está perdiendo más de 4.000 euros”. A continuación, te mostramos cuáles son los gastos que, como propietario de vivienda en alquiler, puedes deducirte.

Gastos deducibles

Antes de entrar en detalle, conviene recordar que al alquilar una vivienda, quien lo hace está obteniendo un rendimiento del capital mobiliario. Por lo tanto, dichos ingresos deben incluirse en la declaración de la Renta. Pero también hay gastos que pueden deducirse.

Vayamos por partes. Para empezar, se pueden deducir los intereses de la hipoteca. Aunque cada caso es particular, Muñoz cuantifica esa cantidad en unos 200 euros. Luego están los honorarios de asesoría fiscal y gestoría: unos 300 euros.

También se pueden añadir el seguro de hogar y los impagos del alquiler (otros 300 euros); los gastos de comunidad incluidas las derramas (unos 400 euros); las reparaciones (unos 400 euros); y los suministros si los paga el casero (otros 400 euros).

Otros aspectos que hay que tener en cuenta son aquellos relacionados con los impuestos, como el IBI o la tasa de basura (400 euros); las rentas impagadas tras seis meses (400 euros más); la amortización del mobiliario del 10% anual (600 euros); y, por último, la amortización del inmueble (800 euros).

Un punto que conviene no olvidar es que, para luego no tener problemas con Hacienda, hay que guardar todos los recibos, facturas y justificantes. ¿Cuánto tiempo? Cuatro años.