Montaje de Juanma Lorente y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo (Carlos Luján/Europa Press).

Montaje de Juanma Lorente y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo (Carlos Luján/Europa Press).

Sociedad

Juanma Lorente, abogado, sobre cuánto te tiene que pagar la empresa en un festivo: “Mínimo un recargo del 75%”

Te contamos lo que dice el abogado laboralista y el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores al respecto.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año.

No todos los empleados están obligados a trabajar en festivos, salvo que así lo indique su contrato o convenio colectivo.

Trabajar en festivo debe pagarse con un recargo mínimo del 75% respecto a un día normal, según los convenios colectivos.

Si los días de descanso de un trabajador siempre coinciden con los festivos por decisión de la empresa, se puede reclamar porque no es legal.

Ahora que se ven en lontananza las festividades de Navidad y Año Nuevo, hay muchos trabajadores que se preguntan si tienen que trabajar esos días y, de paso, el resto de festivos. Y, por ende, cuánto les tienen que pagar.

Para sacarlos de dudas, nada mejor que echar mano al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales”.

Y añade: “En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España”.

Trabajar en festivo

Para quienes todavía tengan dudas al respecto, el abogado laboralista Juanma Lorente lo explica en un vídeo de la red social TikTok.

En el mismo, se hace tres preguntas: ¿Estás obligado a trabajar todos los festivos? ¿Cuánto te tiene que pagar la empresa por el festivo? ¿Qué pasa si siempre te coincide el descanso con los días festivos en tu trabajo?

Respondiendo a la primera pregunta, sobre si estás obligado a trabajar todos los festivos, el abogado laboralista remarca que “realmente no”. Eso sí, con una aclaración: “A no ser que venga reflejada esta obligación en tu contrato o en tu convenio colectivo”.

Por lo tanto, cualquier persona que tenga un contrato normal, de lunes a viernes, y “en tu convenio no viene nada raro, pues no. Tienes derecho a tus festivos anuales sin ningún tipo de problema o de obligación de ir a trabajar”.

Pero hace la siguiente matización: “Hay trabajadores como, por ejemplo, en la hostelería que sí están obligados a trabajar los festivos. Porque, o bien viene reflejado en su contrato, o bien viene reflejado en su convenio colectivo”.

Sobre la segunda pregunta, es decir, cuánto te tiene que pagar la empresa por trabajar en festivo, Juanma Lorente subraya que “esta forma de cobrarlo viene reflejado también en el convenio colectivo”.

Y apunta a que, “como mínimo, se suele cobrar un recargo del 75% respecto a un día normal. Así que no, eso de meterte los festivos en tu nómina como un día normal, no se puede”.

Por último, ¿qué pasa si siempre te coincide el descanso con los días festivos en tu trabajo? “No trabajas los festivos pero siempre te toca descansarlos. Si la empresa hace esto queriendo, hace los cuadrantes con mala idea, para que tus descansos siempre coincidan con los festivos, le podrás reclamar, porque tampoco es legal”, concluye.