Un radar de la DGT.

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La sentencia histórica contra la DGT: puedes reducir tu multa por el margen de error del radar

Varias resoluciones dictan que se debe tener en cuenta el margen de error de los cinemómetros.

22 noviembre, 2022 17:23

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La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene instaurados en toda España un total de 780 radares fijos, de los cuales, 92 son de tramo para controlar que todos los conductores respetan en todo momento la velocidad fijada en cada carretera. Si te pasas de ese límite de velocidad, podrán multarte con hasta 600 euros. No obstante, en algunos casos, esa sanción se puede recurrir porque no se tiene en cuenta una cosa: su margen de error. 

Hay varias sentencias que se han dictado sobre multas de tráfico interpuestas por los radares por exceso de velocidad que han tenido en cuenta este tema y han fallado a favor del conductor sancionado. Los jueces, en estos casos, han afirmado que para determinar las cuantías de las sanciones se debe contar "la velocidad real a la que saltan estos aparatos que siempre debe ser sin su margen de error".

Por ejemplo, si un conductor circula a una velocidad superior máxima establecida y es pillado por los radares, se debe aplicar una variación de +- 5 km/h sobre la detectada por el cinemómetro en concepto de margen de error. Y que en virtud del principio sancionador "in dubio pro reo", había que atender al límite mínimo de dicho arco de velocidades.

Un radar de tráfico en una carretera

Un radar de tráfico en una carretera

Es el caso de una sentencia dictada en 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo. El fallo estimó el recurso presentado por un conductor que había sido multado con 300 euros y con la pérdida de dos puntos por circular a 71 km/h en un tramo que estaba fijado a 50 km/h. En ese caso, el juez teniendo en cuenta el margen de error corrigió que el conductor circulaba a 66 km/h (71 km/h - 5 km de margen de error) y le redujo la cuantía de la multa a 100 euros sin retirada de puntos. 

En otros juzgados con situaciones parecidas, en Pontevedra, Ceuta o Logroño se ha acogido esta premisa también y los recurrentes se han beneficiado con una minoración de las sanciones por exceso de velocidad. Por tanto, si alguna vez te multan y no se ha tenido en cuenta el margen de error, podrás recurrirlo porque como se alega en otro Juzgado de Cádiz, el radar es “fiable” pero no es “falible” y no se puede “prescindir” de los márgenes de error inherentes a dichas mediciones.

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