Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España. Imagen de archivo

Estilo de vida

Ya es oficial: los trabajadores con hijos menores de 12 años podrán cambiar su jornada laboral

Los empleados con hijos pequeños podrán ajustar su horario laboral para conciliar, siempre que la empresa no lo rechace de forma justificada.

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El Estatuto de los Trabajadores deja claros los derechos y deberes de los trabajadores, y en este sentido, también aclara cómo conciliar la vida laboral y familiar, así como la manera en la que un empleado puede adaptar su jornada de trabajo.

A través del Estatuto de los Trabajadores podemos conocer todos los detalles acerca de la jornada laboral, un campo en el que se tienen en cuenta diferentes aspectos como la duración de la jornada, su distribución y los descansos a los que uno tiene derecho.

Entre los asuntos más importantes que se abordan en dicho texto legal nos encontramos con la conciliación de la vida laboral y familiar, una cuestión que ha dado mucho que hablar a lo largo de los últimos años y cuyas dudas se pueden resolver a través del artículo 34 del ET.

En el mismo se indica que las personas tienen derecho a la solicitud de adaptaciones en la distribución y duración de la jornada de trabajo, así como en la ordenación del tiempo y en la forma de la prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para así poder hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Este derecho no implica una concesión automática, ya que la empresa puede plantear alternativas o rechazar la solicitud por causas organizativas justificadas.

¿Quiénes pueden cambiar su jornada laboral?

El Estatuto de los Trabajadores aclara los detalles con respecto a dicha conciliación y establece que las adaptaciones a llevar a cabo en el terreno laboral deben ser razonables y, en todo caso, proporcionadas en relación tanto con las necesidades del empleado como con las necesidades productivas u organizativas de la empresa.

Así pues, cuando un trabajador o trabajadora tiene hijos a cargo, tiene derecho a realizar la solicitud para cambiar su jornada laboral, estableciendo la posibilidad de llevar a cabo la misma siempre y cuando los hijos sean menores de 12 años.

Este derecho se amplía a otros colectivos y circunstancias, de modo que, si los hijos o hijas mayores de 12 años necesitan de cuidados, también se podrá efectuar la misma solicitud en pro de una mayor conciliación laboral y familiar.

Esta situación se amplía al cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como para el cuidado de otras personas dependientes.

En este último caso, será posible efectuar la solicitud cuando convivan en el mismo domicilio y que, por motivos de edad, enfermedad o por haber sufrido un accidente, no puedan valerse por ellos mismos. En todo caso, se deben justificar las circunstancias por las cuales se fundamenta la solicitud.

En la normativa vigente se aclara que se establecerán los términos a tener en cuenta a través de la negociación colectiva, debiendo tener para ello en cuenta criterios y sistemas que puedan garantizar en todo momento la ausencia de discriminación entre los trabajadores, sin importar su sexo.

En el caso de que no exista negociación colectiva, cuando un trabajador realice una solicitud de este tipo, dará comienzo un proceso de negociación que deberá llevarse a cabo de la forma más rápida posible, existiendo un periodo máximo de 15 días, tras los cuales se entenderá por concedida la petición si no se muestra una oposición motivada expresa en este plazo.

Tras llegar a su fin el proceso de negociación, la empresa tendrá que comunicar por escrito la aceptación de la petición. En su caso, planteará una propuesta alternativa que haga posible la conciliación del trabajador o manifestará su negativa a poder ejercer este derecho.

Transcurrido el periodo previsto, el empleado o empleada tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación, tras haber llegado a su fin el periodo previsto o acordado, una vez que se extingan las causas que motivaron su solicitud.

¿Qué tipos de adaptación de jornada hay?

Un trabajador puede proponer el formato de adaptación de jornada que considere oportuno por adaptarse mejor a su situación, pudiendo de esta manera distinguir entre tres tipos principales, que son los siguientes:

  • Flexibilidad horaria y cambios de turno: el trabajador o trabajadora tendrá la posibilidad de solicitar cambios en la entrada o salida del puesto de trabajo, intercambio de turnos o incluso que se compacte su jornada para poder liberar mañanas o tardes, según corresponda.
  • Teletrabajo: otra posibilidad para conciliar la vida laboral y familiar pasa por solicitar el teletrabajo parcial o total, especialmente en aquellos trabajos que son compatibles con el trabajo remoto. En algunos casos no será posible por la propia naturaleza de la empresa.
  • Reducción de jornada y compatibilidad: es posible llegar a reducir la jornada de trabajo, siendo compatible con la adaptación de la jornada. En este caso tendrá un impacto proporcional en el salario, pero permitirá disfrutar de una protección en la cotización durante los tres primeros años si es por cuidado de hijos.

¿Se puede revertir la adaptación de jornada?

El trabajador puede solicitar en cualquier momento el regreso a su jornada laboral anterior si se ha alcanzado el final del periodo que ha pactado con la empresa o han desaparecido las circunstancias familiares que motivaron dicha solicitud.

También puede volver a un paso anterior si existen nuevas necesidades personales o familiares que requieren volver a la jornada ordinaria. En este tipo de casos, la empresa tendrá que valorar la solicitud y tan solo podrá rechazarla por causas objetivas y justificadas, debiendo motivar, en todo caso, su negativa por escrito.