Imagen de archivo de las sombras de un adulto y una niña.

Imagen de archivo de las sombras de un adulto y una niña. Pixabay

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El 'sí es sí' reduce la condena al hombre que violó a su hija adoptiva y la dejó embarazada

La Audiencia Provincial de Salamanca fija su nueva pena en 13 años, tres meses y un día de prisión.

3 marzo, 2023 12:22

La Audiencia Provincial de Salamanca ha reducido en tres meses la condena al hombre que violó a su hija adoptiva y la dejó embarazada cuando ésta tenía 17 años. Así consta en un reciente auto de la Sección Primera. El tribunal, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, fija la nueva pena en 13 años, tres meses y un día de prisión.

La sentencia original relata que el condenado, nacido en 1947, acogió en el domicilio conyugal a la víctima y a su hermana biológica, "en régimen familiar preadoptivo", desde el año 2000. En 2003, las dos niñas fueron adoptadas formalmente por la pareja.

Cuando la primera tenía 11 años —nació en 1989—, el acusado mantuvo relaciones sexuales habituales con ella y le proyectó películas pornográficas, que le instaba a imitar. Todo ello, aprovechando que su mujer, varias noches a la semana, acudía al hospital en el que trabajaba como enfermera.

[El "calvario" de la menor abusada por un beneficiado por el 'sí es sí' y maltratada por su padre]

Según reza la resolución, el varón "consiguió mover la voluntad de la menor a consecuencia de la edad de ésta, las amenazas de golpearla si se negaba a realizar los actos para los que era requerida (...) o, simplemente, haciéndole ver que debería estarle agradecido por haberla adoptado y que, en cualquier caso, nadie la creería si contaba lo que sucedía en casa".

De esta forma, la niña quedó embarazada en el año 2006, a los 17 años de edad. En un principio, lo ocultó y después, "fue obligada" a decir que el futuro padre era un amigo suyo del instituto. No fue hasta el año 2010, una vez que la víctima interpuso una denuncia contra su padre adoptivo, cuando se procedió a efectuar una prueba de paternidad. El test arrojó, con una fiabilidad del 99,999998%, que la hija era del actual condenado.

Durante los dos años posteriores al parto, la víctima residió en el domicilio familiar. Lo hizo hasta 2008, cuando se marcha a vivir con su pareja, "manteniéndose la difícil relación con los padres adoptivos, hasta el punto de que éstos interpusieron una demanda con el objeto de poder ejercer el derecho de visitas sobre su nieta". El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Salamanca se lo permitió en 2009.

La otra hermana, nacida en 1995, siguió viviendo con sus padres adoptivos más allá de 2008. De acuerdo con el relato de hechos probados de la sentencia, en 2010, acudió a la vivienda donde residía su hermana junto a su pareja para quejarse de las supuestas agresiones a las que la sometía su madre adoptiva. Y relató que su padre adoptivo también intentó abusar de ella mientras esta última trabajaba en el hospital.

En octubre de 2011, el matrimonio de padres adoptivos se divorció. En 2013, el padre adoptivo fue condenado a 13 años, seis meses y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual. La Justicia también le obligó a pagar una indemnización de 50.000 euros a su víctima y una pensión alimenticia, de 300 euros mensuales, como manutención de la bebé.

El Ministerio Fiscal se opuso a la reducción de su condena. No obstante, la Audiencia Provincial de Salamanca razona que la Ley del sólo sí es sí resulta más beneficiosa para el acusado. Tenidos en cuenta las agravantes, corresponde interponer la pena mínima de la mitad superior del intervalo de 10 a 15 años de prisión.