Registro policial de la sede de la consultora Efial en Barcelona.

Registro policial de la sede de la consultora Efial en Barcelona. Efe

Tribunales CASO EFIAL

El juez propone juzgar a 4 exalcaldes catalanes por amañar contratos a favor de la consultora Efial

La Audiencia Nacional propone mandarlos al banquillo de los acusados por un delito de malversación, pero según la tipificación previa a 2015.

19 enero, 2023 15:25

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar a cuatro exalcaldes catalanes por el presunto amaño de contratos en catorce ayuntamientos que beneficiaron a la consultora Efial.

A estos cuatro expolíticos se unen otras 15 personas, también investigadas por los supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Así consta en un auto de 73 páginas, fechado este jueves, en el que el magistrado recuerda que el Gobierno ha modificado la regulación de la malversación. Pero los hechos se cometieron antes de esta última reforma legal —e, incluso, son anteriores a la reforma del Ejecutivo del PP, la de 2015—, por lo que deberá tenerse en cuenta la regulación vigente cuando sucedieron los hechos investigados.

Concretamente, el juez propone juzgar a los exalcaldes Andreu Martí García (antiguo regidor de L'Ametlla de Mar), Daniel Massagué (Torredembarra), Josep Jaume Castellnou (Vandellós) y Rafael Vidal (Ascó). Todos ellos pertenecían a la ya extinta formación Convergència i Unió (CiU).

Según detalla el auto, "el fraude cometido a través de esta ilícita forma de contratación" ascendería a un total de 8.731.780 euros.

[El juez propone sentar en el banquillo a dos alcaldes madrileños por amañar contratos públicos]

"Es evidente que, en la tipicidad de la malversación, de acuerdo con la regulación vigente al tiempo de los hechos, no depende del destino del dinero, sino de la producción de daño patrimonial a la administración", recuerda Calama.

"Cabe destacar que la nueva regulación del delito de malversación (...) prevé la misma pena que la legislación anterior para todos los supuestos en los que la autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de éstas", advierte el juez, que da diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa para alguno de los 19 investigados o para todos ellos.

'Modus operandi'

El auto relata que la consultora Efial, que cambió su denominación social en febrero de 2016 a Consultoría en Gestión Innovadora SL, se dedicó a firmar informes, rubricados por algunos de sus trabajadores, para "contradecir los previamente emitidos por parte de los órganos fiscalizadores" de los consistorios, como el interventor o el secretario.

"De esta manera, se otorga una aparente cobertura de legalidad a determinadas decisiones y resoluciones, que posteriormente, como ya ha quedado demostrado en algunos casos, se han mostrado contrarias a Derecho", narra el juez.

Fachada de la sede de la Audiencia Nacional, en Madrid.

Fachada de la sede de la Audiencia Nacional, en Madrid. Europa Press

"Es decir, blindan su actividad mediante informes encargados ad hoc a profesionales en la materia, relacionados con Efial Consultoría supuestamente al objeto de favorecer a la misma directa o indirectamente", añade.

Reuniones secretas

Asimismo, el magistrado recuerda que durante la investigación de esta causa, iniciada en 2013, se detectaron reuniones entre profesionales de Efial y cargos y funcionarios de varios municipios. Dichas citas fueron "concertadas en un lugar concreto" y, supuestamente, tenían el objetivo de "alterar procedimientos de licitación o concurso público".

"Su integración en el funcionamiento del ayuntamiento (en algunos casos, se les ha llegado a calificar como un ayuntamiento paralelo) supone una huida progresiva y creciente del Derecho administrativo, utilizándose determinadas herramientas de cara a evitar cualquier tipo de control administrativo, así como de cara a burlar las diferentes normativas que regular el funcionamiento de las administraciones públicas", señala Calama.

De acuerdo con su auto, el mecanismo empleado para los supuestos amaños era la creación de una Empresa Pública Empresarial (EPE) "que parece únicamente encaminada a favorecer la relajación del control administrativo y rebajar el grado de sometimiento a la normativa de contratación pública de la que se beneficiaba tanto la propia Efial como los profesionales que ejecutaban los encargos".

La resolución también señala que varias de estas EPEs no contaban con recursos humanos, materiales ni infraestructura suficiente, lo que "impide la asunción de ningún tipo de competencia". La Agencia Tributaria señaló que su función sería "la propia de una sociedad interpuesta con el fin de variar el régimen jurídico de las adjudicaciones de obra y posibilitar la celebración de contratos como los concertados con Efial Consultoría".

De esta forma, según el auto, la EPE "asume la gestión que hasta el momento venía asumiendo el ayuntamiento, que cuenta con funcionarios (...) para llevar a cabo las funciones asumidas por la Empresa Pública Empresarial, y ante la imposibilidad de asumir las funciones encargadas, externaliza la gestión a favor de empresas privadas, como es el caso de Efial".

De hecho, las EPEs eran las encargadas de la preparación de determinados concursos públicos y sus trabajadores, por tanto, debían ejecutar los pliegos técnicos o informar de las ofertas.

"Todo ello hay que ponerlo en relación con las citas detectadas entre personal de Efial, profesionales vinculados (arquitectos e ingenieros), autoridades públicas y empresas licitadoras a concursos que, en ocasiones, ni tan siquiera se han publicado, para hablar precisamente sobre éstos", subraya el juez. De esta forma, "se favorece en gran medida las posibilidades de direccionamiento en la adjudicación y, por tanto, de eliminación de la libre competencia".

Por otro lado, el juez considera que no existen indicios para considerar que las contrataciones en los Ayuntamientos de Vilassar de Dalt (Barcelona) y Tárrega (Lleida) con Efial tengan carácter delictivo. Es por eso que acuerda el sobreseimiento provisional de los investigados David Peris Cavero y Jaume Sabater Rovira por falta de indicios suficientes.

Este procedimiento, denominado caso Efial, se deriva de una investigación iniciada en 2013 en el Juzgado número 1 de El Vendrell, a raíz de una denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción sobre las posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra. La rama catalana de la investigación es la pieza principal.

Hace casi un año, en marzo de 2022, el juez Calama también propuso mandar al banquillo de los acusados a dos alcaldes madrileños, una exalcaldesa y a varios funcionarios de diversos ayuntamientos de la Comunidad por hechos similares.