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Fachada del Tribunal Supremo./ Efe

Tribunales

El Supremo rechaza controlar la declaración de estado de alarma por falta de jurisdicción

La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que el enjuiciamiento corresponde "sin duda alguna" al Tribunal Constitucional.

4 mayo, 2020 15:49

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite el recurso presentado por un particular contra el real decreto que declaró el estado de alarma alegando que "suspende" de facto el derecho fundamental a la libre circulación de las personas.

La Sala ha acogido el criterio expuesto por la Fiscalía y la Abogacía General del Estado respecto a la falta de jurisdicción del Supremo para controlar la legalidad de ese decreto, por corresponderle al Tribunal Constitucional.

En una resolución con ponencia del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, el alto tribunal repasa la doctrina constitucional para concluir que el decreto recurrido y sus prórrogas "son disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y no a esta Sala".

El Supremo explica que el Congreso de los Diputados ha sido informado del decreto de declaración de estado de alarma "en el marco de la relación de fiducia parlamentaria que vincula al Gobierno con esa Cámara" y el Parlamento lo convalidó.

"La posibilidad de control en estos casos corresponde, sin duda alguna, al Tribunal Constitucional", afirma.

La Sala reprocha al recurrente, Curro Nicolau, la aportación de un informe de cinco catedráticos a favor de su tesis sobre la jurisdicción del Supremo para controlar la legalidad del estado de alarma. Esa aportación es "improcedente e irrelevante" afirma, porque "los conocimientos de Derecho son los únicos excluidos de prueba por juicio de autoridad o valoración pericial ya que, por definición, es esta Sala la que domina ese tipo de conocimientos".

El Supremo sí precisa que la falta de jurisdicción se refiere únicamente a la norma de declaración del estado de alarma y a sus prórrogas, pero no a los decretos o disposiciones que acompañen a dicha declaración o que se dicten durante su vigencia o en relación con la misma ni tampoco respecto de sus actos de aplicación.

A este respecto, advierte que "si como consecuencia o con ocasión de dichas impugnaciones resultase la existencia de contradicción de las disposiciones normativas contenidas en la declaración de estado de alarma o en sus prórrogas con la Constitución, esta Sala, o el órgano jurisdiccional competente en cada caso, promovería cuestión de inconstitucionalidad".

La Sala acuerda también tener por interpuesta la demanda interpuesta por el mismo recurrente contra la orden ministerial que regulaba las condiciones para los desplazamientos de los niños durante la situación de crisis.

En otros dos autos, la Sala rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas en sendos recursos por la Asociacion de Abogados Cristianos y por otros particulares contra la orden ministerial que incluía como actividad esencial la de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. El Tribunal ordena que prosiga la tramitación como medida cautelar, dando traslado a las partes para alegaciones.