¿A quién beneficia la abstención?

¿A quién beneficia la abstención?

Política

Qué pasa si no voto y a quién beneficia la abstención

Este domingo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales y autonómicas. Los ciudadanos están llamados a las urnas para ejercer su derecho a voto, una decisión en la que entra en juego la abstención.

28 mayo, 2023 10:16

Este 28 de mayo de elecciones municipales y autonómicas en España trajo de nuevo a la palestra temas y reflexiones que surgen en cada cita con las urnas. Hay quien tiene su voto muy claro, otros permanecen indecisos hasta el final pero no dudan acerca de ir a votar, y otros también están convencidos acerca de su elección: ninguno de los candidatos se ajusta a lo que buscan.

En esa situación, la duda estaba en ir o no ir a votar. Es un derecho y también un deber moral, pero obviamente hay un amplio grupo de personas con derecho a voto que eligen no ejercerlo.

¿Qué es la abstención?

La abstención es, simplemente, no ir a votar y, por lo tanto, no introducir ninguna papeleta en las urnas durante la jornada electoral. En todas las elecciones, se mide el porcentaje de abstenciones, lo que indica la participación ciudadana en los comicios, algo que influye directamente en los resultados finales.

Muchas personas deciden no ir a votar por indiferencia, por protesta, porque no le convence ninguna formación candidata o por cualquier otra razón, unos motivos para no votar que no quedan registrados en ningún lugar, es decir, no se sabe por qué la persona no fue a las urnas.

¿La abstención beneficia a algún partido?

De este modo, aunque el hecho de no acudir a votar afecta directamente a los resultados finales, no se puede saber a quién ha beneficiado más esta decisión, porque no se sabe a quién hubiera votado cada persona que no ha acudido a votar.

De hecho, ni siquiera se tienen en cuenta en los resultados los votos nulos de las personas que sí han acudido a votar, pero su voto no es válido. El único voto que sí que afecta al reparto de apoyo entre los diferentes candidatos es el voto el blanco, que se reparte entre todas las formaciones de manera proporcional.

En resumen, la abstención no beneficia a ninguna de las formaciones políticas que se presentan como candidatas, salvo a aquella a la que cada elector en concreto hubiera votado en caso de haber acudido a las urnas. A este respecto, el tema de la abstención preocupa, por lo general, a los partidos de izquierdas, ya que, aunque a priori la abstención no beneficia a nadie, normalmente el electorado progresista es más propenso a no acudir votar.

¿Cuál es la diferencia con el voto en blanco?

El voto en blanco se produce cuando el sobre que se introduce en la urna está vacío, sin ninguna papeleta. Este tipo de voto sí se contabiliza para el reparto de escaños, según la ley Electoral española.

Al contrario que con la abstención, el voto en blanco favorece a los partidos mayoritarios y perjudica a los más pequeños, ya que necesitan más votos para conseguir un escaño. Por ejemplo, en una circunscripción ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, el 3% para conseguir un escaño se necesitan 36 votos, sin embargo, si los votos en blanco no se contabilizasen, serían solo 30.

¿Y el voto nulo, a quién favorece?

La definición de voto nulo que publica la RAE (Real Academia Española) es la de aquel "voto que no puede ser computado por ser contrario a las leyes o por carecer de las solemnidades que se requieren". Es decir, un voto nulo es una papeleta que se deposita en una urna de unas elecciones políticas y que es declarado no válido.

En España, se consideran votos nulos los siguientes tipos, recogidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  • "El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura".
  • "Los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración", en las elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo y a los ayuntamientos y cabildos insulares.
  • "Los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de 3 nombres", en el caso de elecciones al Senado.
  • "Los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores".

Los votos en nulo, como su propio nombre indica, no valen para el recuento final, por lo que no beneficia a ningún partido.