Campus de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).

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Comunitat Valenciana TRIBUNALES

La Politécnica de Valencia ocultó el fraude de un profesor y ahora deben pagar las arcas públicas

Antifraude denuncia la pasividad del centro por permitir que prescribiera la responsabilidad de un catedrático cuyo proyecto acabó en condena.

20 abril, 2023 02:57
Valencia

La gestión negligente de un proyecto científico sobre la producción de plantas doble haploides androgénicas en cáñamo ha acabado costando más de 122.000 euros a las arcas públicas porque la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) no inició ninguna reclamación patrimonial contra el profesor que lo impulsó.

La Agencia Valenciana Antifraude ha emitido un informe en el que concluye que la institución valenciana ocultó el fraude cometido por uno de sus profesores, J.M.S.S., después de que un juzgado le atribuyera la máxima responsabilidad de las irregularidades detectadas en el proyecto.

El proyecto acabó con una condena del juzgado de Primera Instancia 4 de Valencia a la UPV en concepto de daños y responsabilidades de 122.166,46 euros. El fallo, del año 2020, no deja lugar a dudas y atribuye al profesor, catedrático del departamento de Biología, las irregularidades en su ejecución. La demanda la presentó como perjudicada la empresa Sweet Seeds SL, dedicada a la venta de semillas de cannabis, contratada para desarrollar este proyecto.

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Según la sentencia, la Politécnica era conocedora de las irregularidades en la gestión económica cometidas por el profesor responsable del proyecto. Pero tardó dos años en iniciar un expediente para la determinación del posible dolo, culpa o negligencia grave del responsable del proyecto y, por tanto, su posible responsabilidad económica a la hora de afrontar la indemnización.

Cuando la institución académica inició el expediente, los hechos estaban ya prescritos. Según ha concluido ahora Antifraude, "queda claro que, si la UPV hubiera sido diligente y hubiera iniciado el procedimiento en el momento de tener conocimiento de las irregularidades detectadas por la empresa, las presuntas infracciones cometidas por el profesor no habrían prescrito", según consta en el informe, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

Todos los hechos que se han investigado se basan en las irregularidades cometidas durante la ejecución del proyecto de investigación denominado 'Desarrollo de un procedimiento para la producción de plantas doble haploides androgénicas en cáñamo'. La UPV no ha publicitado ni los resultados del estudio ni las fases que finalmente llegaron a completarse.

Una denuncia puso todos estos hechos en conocimiento de la Agencia Valenciana de Antifraude e informó de la existencia de la sentencia, desconocida hasta ahora, en la que se condenó a la Universidad Politécnica de Valencia a pagar 101.239,76 euros en concepto de daños y perjuicios. La condena se produjo por la defectuosa gestión económica y técnica del profesor responsable del proyecto.

El importe total abonado por la UPV ascendió a 122.166,46 euros, una partida que incluía 5.077,48 euros en concepto de intereses de demora y otros 15.849 euros en concepto de costas procesales.

El estudio

El 26 de junio de 2013 se formalizó un contrato de colaboración para el desarrollo de este estudio con un plazo de 5 años de duración. Pero en 2018 la empresa Sweet Seeds SL comunicó a la UPV las irregularidades.

El 14 de octubre de 2020, se dictó la sentencia por la que acordó la rescisión por incumplimiento del contrato de colaboración suscrito en fecha 26 de junio de 2013 y condenó a la Universidad Politécnica a pagar a la cantidad de 101.239,76 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses moratorios, con expresa imposición de costas.

El 29 de julio de 2021, el rector de la institución, José Capilla, acordó iniciar las actuaciones previas para el esclarecimiento de los hechos y unos meses después, en diciembre, autorizó la devolución del dinero a través del Fondo de Sostenibilidad del profesor, que también se nutre de fondos públicos, para lo que se aprobó un plan de amortización a un plazo de 10 años.

Ya en 2022, el 14 de marzo, se inició un procedimiento de actuaciones previas para la determinación de la existencia de dolo, culpa o negligencia grave en relación con la actuación del profesor responsable del proyecto.

El procedimiento finalizó con una resolución de 9 de junio en la que se estimaba la procedencia de incoar un procedimiento disciplinario y otro de responsabilidad patrimonial.

Ambos procedimientos se iniciaron mediante resolución de 20 de junio de 2022, 2 años después de conocerse la sentencia y 4 desde que la empresa Sweet Seeds SL comunicó las irregularidades.

Prescripción

En noviembre, el rector firmó una última resolución en la que la Politécnica de Valencia concluía que la infracción había prescrito y, por tanto, se extinguía la responsabilidad del profesor por haber transcurrido el plazo legalmente establecido en la ley sin que se iniciara expediente disciplinario. 

Según Antifraude, en el expediente "se puede comprobar como, en 2018, la UPV tuvo conocimiento de las irregularidades cometidas por el profesor responsable del proyecto y aun así no inició un expediente de actuaciones previas hasta el 29 de junio de 2021".

No obstante, "en ese expediente parece que no se esclarece la existencia o no de dolo, culpa o negligencia dado que el 14 de marzo de 2022 es cuando se inicia un procedimiento de actuaciones previas para la determinación de la existencia de dolo, culpa o negligencia grave en relación con la actuación como responsable del proyecto".

"El hecho de que haya transcurrido el plazo de dos años sin que la UPV iniciara ningún tipo de procedimiento conlleva una omisión de la actuación debida, lo que implica que la UPV no ha actuado de una forma diligente", estima Antifraude.

La resolución de este organismo independiente relata que la UPV "no acredita las razones que lleva, a que el 14 de marzo de 2022 (4 años después de la comunicación de las supuestas irregularidades cometidas por el profesor investigador y casi 2 años después de la emisión de la sentencia), la UPV decida iniciar un expediente para la determinación de la existencia de dolo culpa o negligencia grave". 

"El hecho de que haya transcurrido el plazo de cuatro (desde la comunicación) y dos años (desde la emisión de la sentencia) sin que la UPV iniciara ningún tipo de procedimiento conlleva una omisión de la actuación debida". Todo ello "implica que la UPV no ha actuado de una forma diligente para la determinación de la existencia de responsabilidad del responsable del proyecto", dice Antifraude.

En cuando a la responsabilidad del profesor, la UPV concluyó que ha incurrido en negligencia grave como investigador responsable del proyecto.

"Por todo ello, queda claro que, si la UPV hubiera sido diligente y hubiera iniciado el procedimiento en el momento de tener conocimiento de las irregularidades detectadas por la empresa, las presuntas infracciones cometidas por el profesor no habrían prescrito", considera Antifraude.

La UPV exigió al profesor que asumiera el coste de la indemnización con el fondo de sostenibilidad, "pero no se debe olvidar que ese fondo se financia parcialmente con ingresos públicos".

"No se ha encontrado un artículo en el reglamento que establezca lo que ocurre cuando la actuación del investigador responsable es dolosa, culposa o negligente, como es el caso", detalla Antifraude.