La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre/Javier Lizón/EFE

La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre/Javier Lizón/EFE

España JUSTICIA

Rita Maestre, condenada por desnudarse en el altar de una capilla

La portavoz del ayuntamiento de Madrid ha sido condenada a pagar una multa de 4.320€ por ofensa a los sentimientos religiosos.

18 marzo, 2016 11:40

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Rita Maestre, la portavoz del ayuntamiento de Madrid, ha sido condenada este viernes a una multa de 4.320 euros al ser considerada culpable de un delito contra los sentimientos religiosos, por manifestarse con el torso desnudo en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid, en 2011. El fiscal pedía para ella un año de cárcel.

El otro acusado, Héctor Meleiro, que figuraba en la lista de Podemos a la Comunidad de Madrid, ha sido absuelto. La sentencia se puede recurrir.

"Clara intención de ofender"

La jueza Esther Arranz afirma que la hoy portavoz del Ayuntamiento de Madrid tuvo la "clara intención de ofender o menospreciar los sentimientos religiosos" de los católicos.

La magistrada destaca que Rita Maestre, tras situarse en el altar de la capilla junto a otras mujeres que dieron lectura a un manifiesto contra la Iglesias católica, se desprendió de la camiseta quedándose en sujetador.

La magistrada señala que esos hechos fueron una profanación dado que se llevaron a cabo en el altar, que es "en el culto cristiano, la mesa consagrada donde el sacerdote celebra el sacrificio de la misa, siendo incuestionable que es una cosa sagrada".

La sentencia analiza la alegación dada por Maestre durante el juicio en el sentido de que "un torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo. Al juez argumenta que "ello depende del lugar y las circunstancias en que se realiza y, en este caso, se realizó en el interior de una capilla católica con culto consagrado, en relación directa con un objeto sagrado y en presencia de feligreses que estaban en el interior" del templo, personas que "se sintieron ofendidas en sus sentimientos religiosos".

La jueza no duda de que fue una protesta por la existencia de la capilla en el campus universitario, pero "esa protesta se realizó con el ánimo de ofender los sentimientos religiosos precisamente por el lugar escogido y la forma en que se hizo. Rita Maestre "era consciente del lugar en donde se encontraba y, en el contexto de de la ridiculización a la postura de la Iglesia católica, realizaron actos vejatorios y ofensivos atentatorios al debido respeto al altar y su significado".

Una sentencia "manifiestamente injusta"

La defensa de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha anunciado que presentará un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia al considerarla "manifiestamente injusta". En un comunicado remitido a Efe, el letrado de la portavoz municipal lamenta el contenido de una "sentencia tan injusta" y se muestra convencido de que "será revocada en instancias superiores".

Ahora bien, la defensa de la portavoz municipal destaca que la sentencia asume que "no queda acreditado" que Maestre leyera un manifiesto en contra de la postura oficial de la Iglesia respecto a la mujer, ni tampoco que gritara expresiones ofensivas ni que portara cartel alguno.

"Sin perjuicio de todo ello, le condena con base en una suerte de culpa colectiva -bajo el término de "imputación recíproca"-, haciéndole responsable, por su participación, de todos los resultados", añade.

Además, considera que la "sentencia pulveriza toda la jurisprudencia aplicable al caso al concluir que rodear un altar para leer un manifiesto constituye un acto de profanación del propio altar, que no fue tocado ni afectado en todo el acto".

Dice la defensa que la única sentencia que menciona la juez en respaldo de su "insólita interpretación" se refiere al caso de una imagen religiosa que fue mancillada física y materialmente. "Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo ni en el sentido jurídico ni religioso", subraya el abogado de Maestre.