Un hombre cultivando su campo.
Ya es oficial: los agricultores en España estarán obligados a contar con un plan de abonado para sus cultivos
España cambia las normas del campo: los agricultores deberán justificar cuánto fertilizante necesita cada cultivo.
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Aplicar fertilizante a un cultivo ya no dependerá únicamente de la experiencia del agricultor o de decidir cada campaña cuánto abono utilizar. Desde este mes de septiembre, buena parte de las explotaciones españolas deberán disponer de un documento en el que se planifique previamente qué nutrientes necesita cada cultivo, cuándo deben aportarse y en qué cantidad.
La obligación comenzó a aplicarse con carácter general el pasado 1 de septiembre de 2026 y procede del Real Decreto 1051/2022, que establece las normas básicas para conseguir una nutrición sostenible de los suelos agrarios en toda España.
La norma fue posteriormente modificada por el Real Decreto 934/2025. El Gobierno decidió entonces retrasar algunas de las obligaciones inicialmente previstas para proporcionar más tiempo al sector para adaptarse y simplificar su aplicación en determinadas explotaciones.
El cambio más visible es el denominado plan de abonado. Cada titular deberá elaborarlo y aplicarlo para cada unidad de producción incluida en su explotación. El objetivo es que la cantidad de fertilizante deje de establecerse de una manera genérica y se adapte mejor a las características reales del terreno y del cultivo.
El documento tendrá que identificar los diferentes recintos agrícolas e incluir información sobre el suelo. La normativa exige tener en cuenta, al menos, datos relacionados con su contenido en materia orgánica y nutrientes, utilizando información de los propios recintos o de parcelas representativas.
También deberá considerarse cuánta agua recibe normalmente la zona mediante las precipitaciones y cómo se distribuye durante el año. En las explotaciones de regadío habrá que valorar además los recursos hídricos disponibles.
Con toda esa información deberá decidirse la dosis recomendada de nutrientes, cuándo se pretende aplicarlos, qué fertilizante o material se utilizará, cómo se distribuirá y qué maquinaria se empleará.
Las explotaciones pequeñas tendrán excepciones
La obligación no significa que cualquier agricultor español, independientemente de la superficie que cultive, tenga que elaborar uno de estos documentos.
El propio real decreto excluye del plan de abonado a las unidades destinadas exclusivamente a pastos que no reciban fertilizantes. Las deyecciones depositadas directamente por los animales mientras pastan tampoco cuentan como fertilización a estos efectos. Existe además una excepción especialmente importante para pequeños productores.
No necesitarán elaborar el plan las unidades que no superen las 10 hectáreas cuando sean de secano o cuando estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros destinados al autoconsumo.
La fecha del 1 de septiembre tampoco fue idéntica para todos. De hecho, las unidades de producción en regadío cuyo cultivo se sembrase o plantase entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 tuvieron que disponer del plan antes: en su caso, la obligación comenzó el 1 de enero de este año. Para el resto de explotaciones incluidas en la norma, la fecha general es la que acaba de cumplirse este septiembre.
El plan tampoco queda congelado durante toda la campaña. Puede modificarse si cambia la evolución del cultivo o si las condiciones meteorológicas son distintas de las previstas. Una primavera excepcionalmente lluviosa, una sequía o cualquier circunstancia que modifique las necesidades de la planta puede obligar a reajustar la estrategia de fertilización.
La norma introduce además un objetivo que va más allá de alimentar directamente a las plantas. Al programar el abonado se deberá intentar aumentar o, como mínimo, mantener la materia orgánica del suelo, priorizando los fertilizantes orgánicos cuando resulte adecuado.
El Gobierno justifica estas medidas por el impacto ambiental que puede tener una fertilización excesiva. El real decreto pretende reducir pérdidas de nutrientes, contaminación de aguas y emisiones procedentes de la agricultura, especialmente las de amoniaco y gases de efecto invernadero, sin comprometer la productividad de las explotaciones.
De hecho, el plan tendrá que recoger también medidas destinadas a disminuir las emisiones de amoniaco y gases de efecto invernadero asociadas a la utilización de los diferentes fertilizantes.
La normativa irá un paso más allá durante los próximos años con la entrada progresiva del asesoramiento técnico obligatorio en fertilización. Para las unidades situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos será exigible un año después de la obligación del plan; para las demás, dos años después. Las explotaciones que están exentas del propio plan tampoco tendrán que cumplir este requisito.
Desde septiembre de 2026, por tanto, una buena parte del campo español tiene una nueva obligación sobre la mesa. El agricultor deberá poder explicar antes de abonar qué necesita su cultivo, cuánto fertilizante pretende utilizar y cuándo y cómo va a aplicarlo, sustituyendo una fertilización basada únicamente en cantidades habituales por una planificación adaptada al suelo, al agua disponible y a las necesidades reales de las plantas.