Marcos Zaragoza (PP),a su entrada en los juzgados de Villajoyosa para declarar como investigado.

Marcos Zaragoza (PP),a su entrada en los juzgados de Villajoyosa para declarar como investigado. Iván Villarejo

Benidorm

Fiscalía pide el archivo de la vía penal para el alcalde de La Vila por los ascensos en la policía local, pero afea su ‘opacidad’

El escrito del fiscal lanza un severo correctivo al Ayuntamiento por un procedimiento opaco, sin publicidad ni motivación, y apunta a la vía contencioso‑administrativa para depurar responsabilidades.

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La Fiscalía de Área de Benidorm‑Dénia propone archivar la causa penal abierta contra el alcalde Villajoyosa, Marcos Zaragoza (PP), por los nombramientos internos en la Policía Local de Villajoyosa, pero lo hace dejando por escrito un duro reproche al modo en que se gestionaron esos ascensos mediante asignaciones temporales de funciones.

El Ministerio Público subraya que el procedimiento fue poco transparente, mal motivado y formalmente deficiente, aunque concluye que esas irregularidades no alcanzan el umbral de la prevaricación penal y, en su caso, deberían depurarse ante la jurisdicción contencioso‑administrativa.

En su informe, la Fiscalía analiza la actuación del alcalde, del concejal de Personal, Francisco Pérez Buigues y del jefe de Recursos Humanos, Anselmo Ballester Pérez, a raíz de un correo electrónico enviado el 29 de octubre de 2024 por el primer edil.

En ese mensaje, Zaragoza reclamaba “cambios en el organigrama de la policía” como “mejora de empleo” para varios mandos: convertir la plaza de comisario en mejora de empleo para el jefe del cuerpo, ascender a dos inspectores a intendentes y promocionar a dos oficiales a inspectores antes del 15 de noviembre.

A partir de esa instrucción política, el 14 de noviembre se formalizó una “Solicitud de Asignación Temporal de Funciones en la Policía Local”, firmada por el alcalde y por el mando supremo del cuerpo, que sustituía la mejora de empleo inicialmente deseada por la figura de la asignación temporal.

Sobre esa base se incoaron varios expedientes administrativos que culminaron el 25 de noviembre de 2024 en resoluciones del concejal de Personal nombrando, por un año, a los funcionarios escogidos para ejercer funciones de intendente e inspector con el salario correspondiente al puesto superior.

En este punto, la Fiscalía es tajante en la crítica: “no se hizo el más mínimo esfuerzo” por dar publicidad previa a esas asignaciones entre la plantilla, pese a tratarse de nombramientos excepcionales y discrecionales en la cadena de mando.

También constata que en los decretos “brilla por su ausencia la más mínima motivación” sobre por qué se elige a esos funcionarios concretos y por qué se recurre a la asignación temporal de funciones, más allá de una fórmula genérica sobre la necesidad de reestructurar el servicio.

El informe subraya además que el uso de la asignación temporal de funciones se produce después de que el jefe de Recursos Humanos advirtiera telefónicamente al concejal de que no era jurídicamente posible acudir a la mejora de empleo en los términos pretendidos por el alcalde.

Es decir,desde el Ayuntamiento se cambia de etiqueta jurídica, pero mantiene nombres y objetivos, lo que obligó a la Fiscalía a indagar si detrás de esa maniobra había una auténtica desviación de poder o favoritismo arbitrario.

Tras revisar los expedientes, los escalafones y las titulaciones, el Ministerio Público concluye que los elegidos eran, de hecho, los que cumplían mejor los criterios objetivos de antigüedad y requisitos académicos.

En el caso de los intendentes, solo dos inspectores estaban en situación efectiva de servicio, mientras que el tercero se encontraba en prácticas; y, entre los oficiales, uno de los potenciales candidatos carecía de la categoría y titulación exigidas para ejercer como inspector.

Sobre esa base, la Fiscalía considera que los defectos de forma -falta de publicidad, ausencia de motivación individualizada, utilización forzada de una figura excepcional sin detallar los criterios de selección- son graves desde la óptica administrativa, pero no alcanzan el estándar de arbitrariedad grosera que exige el Código Penal para castigar la prevaricación.

Recuerda que nulidad de pleno derecho y delito no son conceptos equivalentes y que el Derecho penal debe ser la “última ratio”, reservada a los supuestos límite en los que se impone el puro capricho de la autoridad prescindiendo conscientemente de la legalidad.

En cuanto al jefe de Recursos Humanos, el informe le reconoce haber advertido verbalmente de las limitaciones de la mejora de empleo y vincula sus vaivenes en el caso del inspector J.C.M. a la compleja regulación sobre títulos y equivalencias. No obstante, le reprocha que esa complejidad y los criterios objetivos que dice manejar no se reflejaran con claridad en los expedientes, que quedan “huérfanos” de motivación y de trazabilidad documental.

La Fiscalía alude a la posible impugnación de los actos ante la jurisdicción contencioso‑administrativa. Por ello, solicita el sobreseimiento provisional de las diligencias penales, pero sin exonerar a la corporación local de un severo toque de atención sobre cómo se gestionó, de manera opaca y mal fundamentada, la reordenación de los mandos de la Policía Local de Villajoyosa.