Los policías locales de Villajoyosa en formación.

Los policías locales de Villajoyosa en formación.

Benidorm

Los tribunales avalan a una aspirante que aprobó y fue excluida en la Policía Local de Villajoyosa

La oposición habla de “machismo” al impedirle acceder al puesto que ganó por oposición mientras se nombró para el mismo a un agente que suspendió las pruebas.

Más información: Nuevo lío en la Policía Local de Villajoyosa: un juzgado abre causa tras denuncia de Fiscalía al alcalde y el jefe de RRHH

Publicada

Menos de una semana después de que el TSJCV confirmase la investigación del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Villajoyosa incoadas por un presunto delito de prevaricación contra el alcalde de la localidad, Marcos Zaragoza (PP), y el exjefe de Recursos Humanos del Ayuntamiento, por los procesos selectivos en la Policía Local del municipio de la Marina Baixa, EL ESPAÑOL de Alicante ha tenido acceso a nuevas informaciones.

Se trata del caso de MCM, procuradora de profesión, funcionaria del Ayuntamiento de Villajoyosa (auxiliar administrativa), y que hasta hace unos años ejercía labores de asesoramiento en la Policía Local sobre violencia de género, seguimiento de convenios, relaciones con los juzgados, desokupaciones. Después de aprobar las oposiciones para inspectora de la Policía Local, los alcaldes Andrés Verdú (PSOE) y Marcos Zaragoza (PP), le han impedido hacerse con la plaza.

En el ambiente enrarecido de la Policía Local de Villajoyosa este caso está produciendo mucho malestar. Desde la oposición incluso insinúan que podría tratarse de un caso de “machismo” ya que no hay razones para nombrar en el cargo en funciones a un agente que suspendió las pruebas y excluir a una funcionaria que las pasó con nota.

En el anterior mandato de Andrés Verdú (PSOE) se convocó un proceso selectivo para cubrir dos plazas de inspector. Como ha venido informando este diario, la mayoría de los mandos policiales en el municipio de la Marina Baixa ejercen “en funciones” por no haber concurrido a los procesos reglados. Hay un comisario en funciones, dos intendentes en funciones y dos inspectores en funciones.

En las pruebas del turno de promoción interna entre los agentes, una de las plazas quedó desierta, abriéndose el turno libre, al que concurrió la funcionaria MCM y JLA, quedando aprobados los dos en las pruebas.

Sin embargo, el 6 de junio de 2023 el entonces alcalde Verdú declaró excluida del proceso a la funcionaria MCM y nombró a inspector a JLA. En su argumentación para dicha exclusión, el alcalde alegaba que las oposiciones requerían el requisito del permiso de conducir A2 y que la funcionaria lo consiguió “con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.”

No era cierto. Según los diferentes tribunales a los que llegó el caso el proceso se había iniciado en agosto de 2021 por acuerdo de la Junta Local y oficialmente empezó en septiembre con la publicación de las bases de la convocatoria. MCM aprobó el examen del carné A2 el 17 de enero de 2022, aportando escrito de subsanación en el ayuntamiento tres días después, el 20 de enero.

Con esa decisión el Ayuntamiento nombró a JLA inspector y a un aspirante que había suspendido los supuestos prácticos en el examen de promoción interna, MAP, como inspector en funciones. Y dejó sin el puesto a la funcionaria MCM que había aprobado basándose en un defecto de forma que los tribunales habían cuestionado.

Las sentencias

La funcionaria, ante la indefensión en la que la habían dejado, interpuso un recurso en el juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Alicante impugnando la resolución del alcalde Verdú que la declaraba excluida del proceso. La sentencia de 5 de febrero de 2024 le dio la razón y dictó que el plazo para presentación de instancias finalizaba el 21 de enero, un día después de que Martínez presentase el carné.

También señalaba que su exclusión era “improcedente” y “del todo punto extemporánea” ya que “había tomado posesión del puesto, se le dotó de uniformidad y se le asignaron concretas funciones” antes de excluirla. Incluso impuso las costas del proceso al Ayuntamiento.

“La actuación de la Administración atenta contra el principio de buena fe y de confianza legítima, ya que toma una decisión una vez ha sido finalizado el proceso selectivo”, añade la sentencia.

Ante esta sentencia, tanto el Ayuntamiento como MAP que había suspendido el examen y que sin embargo se había quedado con la plaza de inspector, presentaron un recurso de apelación en el juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante. El pasado 28 de mayo este juzgado dictó sentencia. Ambos recurrentes perdieron ante la defensa de la funcionaria otra vez.

MAP no había superado la segunda prueba para la plaza de promoción interna y se había activado la plaza para el turno libre que aprobó MCM. Algo que avaló el tribunal cuando asegura que el recurrente, “desde un punto de vista meramente subjetivo” (dice la sentencia), alegó la supuesta “complejidad” del ejercicio práctico que tuvo que desarrollar en el primer proceso, el de promoción interna. La sentencia contradice este juicio subjetivo.

Previamente, en febrero de 2024, el Juzgado Contencioso-Administrativo 4 de Alicante (el mismo de la primera sentencia a favor de MCM) había fallado nuevamente contra MAP en su intento por cuestionar su calificación en el proceso de promoción interna, donde sacó un 4,25 en el supuesto práctico.

Todo este entramado de recursos llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que dictó sentencia en septiembre de 2024 contra esta sentencia del juzgado número 4. El alto tribunal le recrimina a MAP que “procedió a contestar a las preguntas del examen y a desarrollar el supuesto práctico planteado sin mostrar objeción alguna, y tras conocer su calificación de no apto, es cuando plantea la nulidad absoluta del mismo, presentando diferentes recursos”.