Montaje de una comunidad de vecinos con una persona fumando.

Montaje de una comunidad de vecinos con una persona fumando.

Sociedad

Ya es oficial: en una terraza de una comunidad no se puede fumar según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal

Te contamos cuáles son las situaciones en las que los propietarios pueden prohibir que se fume en las terrazas del edificio.

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Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de vecinos declarar las terrazas como espacios libres de humo.

Fumar en la terraza puede considerarse una actividad molesta, insalubre o nociva según el artículo 7.2 de la ley.

El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o de los vecinos, puede requerir el cese de fumar en terrazas y actuar judicialmente si no se respeta.

El incumplimiento puede derivar en acciones legales, medidas cautelares y hasta la privación temporal del uso de la vivienda.

Tener terraza era (y es), para muchas personas, condición indispensable para adquirir una vivienda. Y aunque forme parte de la misma, hay determinados usos que dependerán de la comunidad de vecinos.

Uno de ellos tiene que ver con poder fumar o no en dicho espacio. Entonces, ¿se puede fumar en las terrazas? Para responder a la pregunta hay que acudir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, dice el artículo.

Espacios libres de humo

Es la última parte del artículo 7.2 la que condiciona el uso de la terraza si de fumar hablamos. Y es que dentro de esas actividades molestas, insalubres o nocivas se puede incluir el hecho de fumar.

Por eso, la comunidad de vecinos puede declarar las terrazas de los vecinos como espacios libres de humo, o como zonas sin humo.

Dicho artículo continúa de la siguiente manera: “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Es decir, que será el presidente el que tiene la ‘batuta’ para que determinadas acciones no se desarrollen en las terrazas. Y puede hacerlo a iniciativa propia o de cualquier otro vecino. Incluso puede anunciar que, de no poner punto final a esas acciones, puede acudir a la justicia.

“Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”, prosigue el texto legal.

Presentada la demanda, el juez podrá “acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia”.

También podrá adoptar “cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”.

Por último, la norma indica que “si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años”.